REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el No. 1, Tomo 14-A
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Roger Rossato Devera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.512
PARTE DEMANDADA: Rubenia Norelkys Lárez Lárez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.669.779
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 29 de octubre de 2010.
En fecha 05 de noviembre de 2010, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio
En fecha 23 de noviembre de 2010, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se recibió oficio Nro 71-11 de fecha 27 de mayo de 2011 en (01) folio útil y anexo de (30) folios útiles proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el que remite las resultas de la comisión de citación, ordenando sea agregada a los autos en fecha 29 de noviembre de 2011.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 29 de noviembre de 2011, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión de citación, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no compareció la parte actora al proceso durante el periodo de un año, a gestionar lo inherente a la citación de la parte demandada, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide. De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas. Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 09 días de junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 9:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

ASUNTO: AP31-V-2010-004222.
LBR/MSG/.-