Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana VENEZUELA ALTUNA DE ROQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.845.855, quien actúa en representación de la ciudadana MAIRA ESTELA ALTUNA TEZANOS, identificada anteriormente, debidamente asistida por el abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.166, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 02 de abril de 2013, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, mediante el cual manifestó que en el acta de nacimiento sobre la cual pretende rectificación, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de enero de 1953, la cual quedo asentada bajo el No. 6, de los libros de nacimientos llevados en el año 1953, se incurrió en error, toda vez que en la referida acta se identificó a la madre de su representada como “…ADELA AURORA TESANOS DE ALTUNA…”, siendo lo correcto “…ADELA AURORA TEZANOS DE ALTUNA…”, consignando a tales efectos anexo contentivo de su acta de nacimiento.
En fecha 03 de abril de 2013, el Tribunal le da entrada a la solicitud y curso de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando la publicación en prensa nacional de un cartel de emplazamiento dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos en relación a la solicitud y expusieran lo que consideraran pertinente. Igualmente se ordenó la citación del Ministerio Público.
En fecha 05 de abril de 2013, se ordenó librar oficio dirigido al Registrador Civil de la Parroquia Candelaria del Distrito Capital, a los fines que remitiera copia certificada del acta de nacimiento No. 6, cursante al folio No. 3 vto, del libro de nacimiento llevado en el año 1953, en razón de la duda que se presentó en cuanto a existencia o no de un error en el acta objeto de la presente solicitud.
En fecha 07 de mayo de 2013, compareció ante este Tribunal el ciudadano LUIS SERRANO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado a la sede de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde hizo entrega del oficio signado con el No. 260-2013, emitido por este Tribunal y el cual fue recibido por la funcionaria encargada.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se recibió oficio Nº 516-12, de fecha 05 de noviembre de 2013, emitido por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, dando respuesta al oficio Nº 260-2013, anexando al mismo copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 6, folio 3vto, del libro de nacimientos del año 1953, perteneciente a la ciudadana Maira Estela.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se libró cartel de emplazamiento dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, siendo consignado el mismo, debidamente publicado en fecha 12 de diciembre de 2013.
En fecha 09 de diciembre del 2013 y 26 de febrero de 2014, se libró boleta de citación del representante del Ministerio Público, debidamente entregadas en el despacho de la Fiscalia Nonagésima Sexta del Ministerio Público, en fechas 15 de enero y 13 de marzo respectivamente, a los fines que diera su opinión en relación a la solicitud.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 6, de fecha 02 de enero de 1953, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a nombre de la ciudadana MAIRA ESTELA ALTUNA TESANOS. B.- Providencia Nº 3609-12, de fecha 14/12/12, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contentiva de solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento de la solicitud, en la cual se declaró inadmisible la misma. C.- Extracto de Acta de Nacimiento de la ciudadana Adela Aurora Tezanos, emanada por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil de la República Dominicana, signada bajo el Nº 00114, folio Nº 0373, del año 1922, debidamente apostillada ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, D.- Copia de las cédula de identidad de las ciudadanas Maira Estela Altuna Tezanos y Venezuela Altuna de Roque.
Así como, oficio Nº 516-12 de fecha 05 de noviembre de 2013, emanado de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana MAIRA ESTELA ALTUNA TEZANOS, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, de la ciudadana MAIRA ESTELA ALTUNA TEZANOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.311.161; y se ordena a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 02 de enero de 1953, correspondiente a la ciudadana MAIRA ESTELA ALTUNA TEZANOS.- Dicha acta aparece signada con el Nº 6, folio 3vto, de los libros de nacimientos llevados en el año 1953 por la referida autoridad, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…ADELA AURORA TESANOS DE ALTUNA…”, debe leerse: “…ADELA AURORA TEZANOS DE ALTUNA…”. Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
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