REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “ADMINISTRADORA ONNIS C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de marzo de 1972, bajo el Nº 10, Tomo 38-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BETSYS ELENA SALAZAR ROSARIO, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.368.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “VIRONA 12-24 C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo del año 2011, bajo el nº 32, Tomo 49-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE ALICANDU URBINA, JOSÉ CARABALLO y JONH DONZELLA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 97.489, 50.418 y 81.343, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente demanda mediante libelo presentado por la Abogada BETSYS SALAZAR ROSARIO, quien alegó, que su representada ADMINISTRADORA ONNIS C.A, le fue otorgada la administración del inmueble “TORRE CREDICARD”, según consta de Acta de Asamblea Ordinaria General de propietarios, de fecha 01 de julio de 1998, en la cual la junta de Condominios aprueba su contratación como Administradora. Igualmente alega que la Sociedad Mercantil VIRONA 12-24 C.A, es propietaria de la oficina signada con el Nº 123, ubicada en la planta décimo segunda (12), que forma parte del Edificio de Oficinas y Comercios “CENTRO DORAL”, actualmente denominado “TORRE CREDICARD”, con dicha adquisición inmobiliaria la Sociedad Mercantil VIRONA 12-24 C.A., paso a formar parte del condominio de la “TORRE CREDICARD”, correspondiéndole a la oficina Nº 123 un porcentaje de condominio de SESENTA Y OCHO CENTESIMAS POR CIENTO (0,68%) del total, que representa la parte alícuota de la Oficina, sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios. Asimismo aduce que la Sociedad Mercantil VIRONA 12-24 C.A., ha dejado de pagar las pensiones de condominio de la oficina de su propiedad, correspondientes a los meses desde noviembre del año 2011 a julio del año 2013, y siendo infructuosas las gestiones extrajudiciales de la administradora para obtener el pago de lo adeudado a su comunidad de co-propietarios, es por lo que se procede a demandar a la Sociedad Mercantil VIRONA 12-24 C.A., por COBRO DE BOLÍVARES.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 21/10/2.013, se acordó la citación de la parte demandada para que comparezcan dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 03 de Diciembre de 2013, mediante diligencia el apoderado actor dejo constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil y fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 12/05/2014, compareció ante éste Tribunal la Abogada BETSYS ELENA SALAZAR ROSARIO, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.368 y mediante diligencia cursante al folio 86 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderada judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultada para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 12 de mayo de 2.014.- En consecuencia, se acuerda la devolución de los originales solicitados por la Apoderada Judicial de la parte actora suministrados como fueron los fotostotos para ello.- En cuanto a la solicitud de la devolución de los originales presentados por la parte actora junto a su escrito liberal, realizada por el Abogado DANIEL ENRIQUE ALICANDU, Apoderado de la parte demandada, el Tribunal niega dicho pedimento, siendo que los recibos de condominio de los cuales se piden su devolución, corresponden a la parte actora, por ser ésta quien los trajo a los autos.-
En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 17 días de junio del año 2014.- AÑOS: 204º y 155º
LA JUEZ
DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,
ABG. LEÓN FELIPE SANCHEZ C.
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. LEÓN FELIPE SANCHEZ C.
MBM/LFSC/xiomara
Exp. AP31-M-2013-000223.-
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