REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA YOHAMA, C.A., domiciliada en Caraballeda, Estado Vargas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 13/11/2006, bajo el Nº 57, Tomo Tomo 24-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALILA HURTADO RAMÍREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.773.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DANYCHY, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 23/04/2008, bajo el Nº 01, Tomo 1801-A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: AP31-V-2013-001236
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente causa mediante demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO fue interpuesta por los Abogados CARLOS ASUAJE CRESPO y ALOYSIA PEÑA SINCO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA YOHAMA, C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DANUCHY, C.A., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 02/08/2013, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA YOHAMA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JORGE BUSTAMANTE PADRÓN, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de dar contestación a la demanda.- (Folio20).
Mediante diligencia de fecha 02/08/2013, el Abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa. (Folio 38).-
Por diligencia de fecha 02/08/2013, el ciudadano LESTER SEQUERA, en su carácter de Coordinador de Alguacilazgo de la Unidad de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial con sede en el Edificio José María Vargas, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para lograr la citación personal de la parte demandada.- (Folio 24).-
Mediante diligencia de fecha 06/08/2013, el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber entregado la compulsa a la parte demandada, así como la negativa de ésta de firmar el recibo de citación. (Folio 26)
Por auto de fecha 13/08/2013, a solicitud de la parte actora, se ordenó la notificación de la parte demandada por medio de boleta, a fin de complementar su citación, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva boleta de notificación. (Folios 29 al 32).
Mediante diligencia de fecha 02/10/2013, el ciudadano JONATHAN GUILLEN, en su carácter de Secretario Titular de éste Juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte mandada, complementándose de ésta manera la citación del demandado. (Folio 35).-
Mediante escrito de fecha 02/10/2013, los abogados CARLOS ASUAJE CRESPO y ALOYSIA PEÑA SINCO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, procedieron a reformar la demanda en los siguientes términos:
Que su representada es propietaria de un inmueble consistente en una casa y la parcela de terreno sobre ella construida, denominada Edda (ahora Quinta YOHAMA), situada en la Prolongación de la Novena Transversal de Los Palos Grandes, hoy llamada Avenida Los Chorros, en la intersección de la Avenida La Salle, ubicada en la Urbanización Sebucán, en Jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Que según contrato de arrendamiento suscrito en fecha 15/03/2011, la empresa Inmobiliaria Quinta Sebucán, C.A., debidamente autorizada para ello por su representada y siendo que para ese entonces fungía como Administradora del Inmueble, dio en arrendamiento a INVERSIONES DANUCHY, C.A., Una (1) oficina con una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts2), que forma parte integrante de la Casa Quinta Yohama Nº 8, (antes denominada Edda), propiedad de su mandante, para el funcionamiento de Local Comercial, por un plazo de duración de un (1) año contado a partir del día 15/03/2011, con un alquiler mensual de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00) más IVA. Que en fecha 15/03/2012, inmobiliaria Quinta Sebucán, C.A. (Century 21 Quinta Los Chorros), suscribió con autorización para ello un Segundo contrato de Arrendamiento con la arrendataria INVERSIONES DANUCHY, C.A., sobre la misma oficina, teniendo dicho segundo contrato un plazo de duración de Doce (12) meses, contados a partir del día 15/03/2012 hasta el 14/03/2013, prorrogable a su vencimiento por un lapso de Seis (6) meses, el cual fue renovado por dicho lapso, estipulándose una pensión arrendaticia por el monto de 17.600 mensual más IVA. Que Inmobiliaria Quinta Sebucán, C.A., de manera expresa está facultada por su mandante para dar en arriendo el referido inmueble y para suscribir los referidos contratos de arrendamiento, según autorización de fecha 14/02/2011. Que en contrato de arrendamiento suscrito en fecha 15/03/2012, le fue cedido a su mandante en fecha 15/06/2013, según nota de cesión estampada en el contrato, por lo que su mandante tiene la condición de propietaria y de arrendadora del inmueble objeto del presente juicio. Que la parte demandada ha incumplido con el pago de las pensiones de arrendamiento correspondiente al periodo comprendido entre el 15/10/2012 hasta el 14/08/2013, ambos inclusive, a razón de Bs. 17.600 cada uno, lo cual asciende a la suma de 176.000,00, es por ello que procede a demandar a la empresa INVERSIONES DANUCHY, C.A., a fin de que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En la resolución del contrato de arrendamiento privado de fecha 15/03/2012, y consecuencialmente la entrega del inmueble arrendado. SEGUNDO: En el pago de la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 176.000,00), por concepto de daños y perjuicios, equivalentes al monto de los alquileres insolutos, así como los que se sigan causando hasta la definitiva entrega del inmueble. TERCERO: Las costas y costos del proceso.-
Por diligencia de fecha 03/10/2013, compareció al ciudadano JORGE ALONZO BUSTAMANTE PADRÓN, en su carácter de Director INVERSIONES DANUCHY, C.A., debidamente asistida por la Abogada KETSY VERIUSKA FLORES LUCENA, otorgando poder apud acta a los abogados JUAN CARLOS PAPARON VALERO, RICARDO RAMÓN MARTÍNEZ HERRERA y KETSY VERIUSKA FLORES LUCENA. (Folios 49 y 50).
Mediante auto de fecha 09/10/2013, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada INVERSIONES DANUCHY, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JORGE BUSTAMANTE PADRÓN, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente, a fin de dar contestación a la demanda original y su reforma.- (Folio 64).
Por sentencia de fecha 20/03/2014, se dejó sin efecto todas las actuaciones realizadas en el juicio a partir de día 09/10/2013, con el señalamiento expreso de que una vez sean notificadas las partes, comenzaría a correr el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda.-
Mediante auto de fecha 09/04/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para las 09:00 a.m. del segundo día de despacho siguiente, para que tenga lugar un acto conciliatorio.-
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto conciliatorio fijado por este Juzgado por auto de fecha 09/04/2014, compareció el ciudadano JESÚS ALBERTO LENIN GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.005.829, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA YOHAMA, C.A., en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada DALILA HURTADO RAMÍREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.540, asimismo compareció el ciudadano JORGE BUSTAMANTE PADRÓN, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.086.103, en su carácter de representante de la parte demandada INVERSIONES DANUCHY, C.A., quienes de mutuo consentimiento a los fines de darle por terminado el presente juicio, acordaron conceder un lapso perentorio hasta el día Treinta (30) de Mayoe de 2014, a fin de desalojar el inmueble y entregarlo libre de bienes y personas.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCIÓN en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad al igual que la parte actora, por lo que siendo que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 11/04/2014 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA YOHAMA, C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DANUCHY, C.A. como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014).- AÑOS: 204º y 155º.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES
EL SECRETARIO ACC
ABG. LEÓN FELIPE CAMPOS
En la misma fecha y siendo las 02:30 a.m., se registro y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. LEÓN FELIPE CAMPOS.
Exp. Nº AP31-V-2013-001236
MJB/yul*
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