REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y ANA MARIA CAFORA DRAGONE, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797, 4.842 y 86.739, respectivamente.-

PARTE CO-DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO ECHENAGUCIA GUEVARA y LAURENT KARCENTY FAYE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V6.409.858 y V-11.672.586, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente demanda mediante libelo presentado por los Abogados JOSÉ EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON, quienes alegaron, que su representado concedió al ciudadano JOSÉ ANTONIO ECHENAGUCIA GUEVARA, un préstamo por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 53.000), para ser pagados mediante 36 cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, cada una de ellas por un monto de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.093.280,61), pagaderas por mensualidades vencidas, la primera de ellas a los 30 días contados a partir de la liquidación del préstamo, en fecha 28 de mayo de 2007 y las sucesivas cada 30 días, hasta su total y definitiva cancelación.-
Asimismo aduce que para garantizar el pago a nuestro mandante BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., del cumplimiento de todas las obligaciones, se constituyó como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la prestatario a la ciudadana LAURENT KARCENTY FAYE, renunciando en forma expresa al beneficio de excusión establecidos en los artículos 1.815, 1.833, 1.834, 1.812, 1.819 y 1.836, del Código Civil.-
Igualmente alegan que el prestatario sólo abono la suma de VEINTISÉIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERETS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 26.186,51), dejando de pagar desde el 28 de febrero de 2009, ni capital ni intereses, razón por la cual procedemos a demandar a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ECHENAGUCIA GUEVARA y LAURENT KARCENTY FAYE, para que conjunta o individual paguen a nuestro representado la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 33.443,50).-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 08/02/2.010, se acordó la citación de la parte co-demandada para que comparezcan al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO siguiente a la última constancia en autos de su citación.-
En fecha 01 de Marzo de 2010, mediante diligencia el apoderado actor dejo constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil y fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 05/05/2014, compareció ante éste Tribunal el Abogado MIGUEL GABALDÓN y mediante diligencia cursante al folio 92 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderada judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 05 de mayo de 2.014.-
En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 06 días de junio del año 2014.- AÑOS: 204º y 155º
LA JUEZ

DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.

EL SECRETARIO,

ABG. LEÓN FELIPE SANCHEZ C.
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. LEÓN FELIPE SANCHEZ C.
MBM/LFSC/xiomara
Exp. AP31-M-2010-000071.-