REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Once (11) de Junio de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2011-011815
Vista la diligencia de fecha 09 de Junio de 2014, suscrita por los ciudadanos MICHAEL JHOANS GUZMAN MOYA y ASTRID MAYERLING SOTO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.127.868 y V-18.810.861, respectivamente, asistidos por la abogada CARLOS MIGUEL MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.299, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 08 de Diciembre de 2011, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos MICHAEL JHOANS GUZMAN MOYA y ASTRID MAYERLING SOTO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.127.868 y V-18.810.861, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 13 de Diciembre del año 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se desprende de acta de matrimonio Nro. 45, emanada de la Primera Autoridad Civil antes referida y expedida en fecha 13 de Diciembre de 2008, la cual cursa a los folios tres (3) y vuelto del expediente. Líbrense Oficios a las autoridades respectivas.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANI SALVATORE
NGC/EC/yuli
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