REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Catorce (2014)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2014-000875

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente expediente contentivas de la pretensión de Interdicto de Amparo, presentado por el ciudadano LEONARDO ALBERTO SORONDO GARCIA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-4.195.490, asistido por el abogado CRISTINA ELISA SCARPONE MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 45.216; este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a su admisibilidad o no observa:
Es imperioso destacar que de la lectura del escrito libelar se desprende que el objeto de la pretensión que se incoa es la de Interdicto de Amparo en contra del ciudadano PABLO FERNANDO CISSNEROS, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad numero V-6.231.947, en virtud que según los alegatos esgrimidos por la parte accionante, ciudadano LEONARDO ALBERTO SORONDO GARCIA, ya antes identificado, el demandado es sub-arrendatario de un pequeño espacio de terreno de aproximadamente 80 Mts2, el cual se encuentra ubicado en Hoyo de La Puerta, redoma entrada, Baruta Tazón, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguido con el número de galpón dos(2), con el fin de estacionar dos vehículos para realizar trabajos de mecánica; señalando a su vez que el referido ciudadano se ha encargado de perturbar el uso legitimo que viene ejerciendo desde hace diez años, sobre el local que le ha sido arrendado, por la Sociedad Mercantil WAGON REFRIGERADO C.A., inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirada, en fecha 30 de agosto de 1990, bajo el Nro. 61, Tomo 49 A-Pro, representada por su Director Gerente, ciudadana Cristina Elisa Scarpone Maldonado, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-5.541.185; por lo cual resulta necesario dejar por sentado lo establecido en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Establece el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 698: El Juez competente para conocer de los interdictos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situado la cosa objeto de ello; respecto de la posesión hereditaria lo es el de jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.” (Fin de la cita textual).

Ahora bien, del artículo anteriormente citado, y del cual se evidencia que el conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la Jurisdicción Civil Ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situado la cosa objeto de ello; por cuanto se constató que el inmueble objeto de la pretensión que se incoa se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, es por lo que se DECLINA la COMPETENCIA en razón de la materia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente causa anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la pretensión incoada. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente al Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Tribunales de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la pretensión que se incoa. Así se decide.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/yuli