REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Catorce 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-004147
SOLICITANTES: ciudadanos MARBELIS ALEIDA LUGO MALDONADO y ALEXANDER JOSE MALDONADO GRUVER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.379.684 y V-15.928.756, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE CASTELLINI PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 124.258, en ese orden.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2014, por los ciudadanos MARBELIS ALEIDA LUGO MALDONADO y ALEXANDER JOSE MALDONADO GRUVER, asistidos por el abogado JOSE CASTELLINI PEREZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 08 de junio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 34, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2007; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización la Quebradita I, Edificio 2, Residencias Venezuela, piso 9, Apartamento 9-06, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 y 1384 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 13 de agosto de 2008, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 22 de mayo de 2014, este Tribunal procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de junio de 2014, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MARIA ROZAS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARBELIS ALEIDA LUGO MALDONADO y ALEXANDER JOSE MALDONADO GRUVER, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 08 de junio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 34, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2007. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinticinco (25) días del mes de junio del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.

LA SECRETARIA TEMPORAL


YULI M. MARTINEZ
En la misma fecha, siendo la Una y Diecinueve Minutos de la Tarde (1:19 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL


YULI M. MARTINEZ