REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2011-000286

SOLICITANTES: MIGUEL JOSE COELHO DE FREITAS y YULIMAR DE SOUSA DE COELHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.932.125 y V.- 10.817.024, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.538.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MIGUEL JOSE COELHO DE FREITAS y YULIMAR DE SOUSA DE COELHO, debidamente asistidos por la Abogado MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.538, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 23, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en San Bernardino, Avenida Manuel Felipe Tovar, Edificio Farol, Planta baja, escalera 4, apartamento 1, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon una (1) hija de nombre STEFHANNY KLARIBEL COELHO DE SOUSA, quien es mayor de edad, nacida el 12 de agosto de 1992, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 24 de enero de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de mayo de 2014, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de junio de 2014, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12 de Junio de 2014, compareció la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, Especializada en Niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MIGUEL JOSE COELHO DE FREITAS y YULIMAR DE SOUSA DE COELHO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 24 de abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador Distrito Capital .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.