REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-003353

SOLICITANTES: ARMANDO JOSE PARRA PANTOJA y HILDA MARIA ANGARITA DE PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 11.464.325 y V.- 10.803.224, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.228.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ARMANDO JOSE PARRA PANTOJA y HILDA MARIA ANGARITA DE PARRA, debidamente asistidos por la Abogado CARMEN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.228, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de octubre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 327, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle los Eucaliptos, Subida calle 23, Callejón Liberal, tercera entrada, casa Nº 3, San Martin, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijas de nombres KATHERINE DEL CARMEN PARRA ANGARITA y KAREN AMANDA PARRA ANGARITA, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 28 de abril de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de mayo de 2014, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de junio de 2014, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de junio de 2014, compareció la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, especial para actuar en el sistema de Protección de Niños, niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ARMANDO JOSE PARRA PANTOJA y HILDA MARIA ANGARITA DE PARRA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 05 de octubre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 20 días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.