REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-003914
SOLICITANTES: JOSE LUIS DELGADO y ADRIANA ELIZABETH SANCHEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 15.871.549 y V- 16.880.523, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MERCEDES VALENTINA MANCINI TEKHAUS y PATRICIA ISABEL CARABALLO BRICEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 25.381 y 162.036, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS MELENDEZ DELGADO y ADRIANA ELIZABETH SANCHEZ SUAREZ, debidamente asistidos por las Abogados, MERCEDES VALENTINA MANCINI TEKHAUS y PATRICIA ISABEL CARABALLO BRICEÑO, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 23 de noviembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 222, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida El Rosario, 8va Transversal de Los Chorros, Quinta Coromoto parte alta, Urbanización Los Chorros, Municipio Sucre del Estado Miranda; que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 08 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2013, Se dicto auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.-
En fecha 06 de agosto de 2013, compareció la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
En fecha 12 de mayo de 2014, se recibió escrito, presentado por la ciudadana Adriana Sánchez, asistida por la abogada PATRICIA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 162.036, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio.-
En fecha 13 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar mediante boleta al cónyuge JOSE LUIS MELENDEZ DELGADO, a los fines que declarara sobre la conversión en divorcio solicitada por la ciudadana ADRIANA ELIZABETH SANCHEZ SUAREZ, de la separación de cuerpos y bienes y decretada por este Tribunal en fecha 08/05/2013.
El día 14 de mayo de 2014, compareció el solicitante y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 08 de mayo de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos JOSE LUIS DELGADO y ADRIANA ELIZABETH SANCHEZ SUAREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de noviembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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