REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12/06/2014
Años 204° y 155°
Vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana GAUDYS ZULUBEY CASTILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.323.816, asistida por la abogada en ejercicio YIDRIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 93.782, mediante la cual consigno copia certificada de la rectificación del acta de matrimonio, dando así cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 22 de abril del 2014. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos GAUDYS ZULUBEY CASTILLO DIAZ y JESUS YOEL REINOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.323.816 y V-17.727.227, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignado por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase. -
LA JUEZ,
Dra. MARIA A GUTIERREZ C
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
EXP: AP31-S-2014-002810
MAG/DM/mjm
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