REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬18/06/2014
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a favor de la ciudadana MERCEDES MAYANIN PEREZ VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.164.441, causahabiente de la de cujus ANGELICA ANTONIA VASQUEZ DE GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.879.637, fallecida Ab-Intestato, en fecha 28 de febrero de 2014, en el Municipio Chacao del Estado Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase
LA JUEZ,



Dra. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO



MAGC/DM/ch
Exp: AP31-S-2014-002393