REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 04/06/2014
Años 204° y 155°
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO PASQUIER MEJIAS y BICSANIA CAROLINA MENEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.007.020 y V-15.948.719, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MIRNA JASIBIT CORTEZ PETIT, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.555, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo, seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO.
MAGC/DM/Brayan A.
Exp: AP31-S-2014-003919
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