REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 04 ) de junio de 2014.-
204° Y 155°
Vista la transacción cursante a los folios 40 y siguientes, celebrada entre el abogado en ejercicio MIGUEL FADLALLH, inscrito en el Inpreabogado Nº 52.633, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil L.V INGENIEROS, C.A, (parte demandada) de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02/06/1981, bajo el Nº 70, Tomo 41-A-Sgdo, y por otra parte el abogado en ejercicio RAUL AVELEDO, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.097, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KAUSANI, C.A (parte actora), de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/12/2005, bajo el Nº 52, Tomo 1231-A, mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la misma. Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción no es contraria a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
Exp. Nº AP31-V-2013-001713
RJG/EJM/Oliveirapao**
ERICKSON JOSE MARTINEZ, Secretario del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su correspondiente original el cual cursa al expediente distinguido con el N° AP31-V-2013-001713, contentivo del juicio que por DESALOJO (Local Comercial), incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES KAUSANI, C.A contra la Sociedad Mercantil L.V INVERSIONES C.A -Certificación que hago conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, ( ) de Junio de 2014.-
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSE MARTINEZ
Exp. Nº AP31-V-2013-001713
RJG/EJM/Oliveirapao**
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