REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
SOLICITANTES: DOMINGO JOSE JIMENEZ BUSTILLOS y MIRIAM JAZMIN RODRIGUEZ DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.586.230 y V-6.029.562, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.775.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2012-009124
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 03 de octubre de 2014, mediante el cual los ciudadanos DOMINGO JOSE JIMENEZ BUSTILLOS y MIRIAM JAZMIN RODRIGUEZ DE JIMENEZ, asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA MIRANDA, todos identificados plenamente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de noviembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 240, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1980, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres MAIKOL JOSSER, MARLON JOSE, MICHELL ALEJANDRA y MAIRIM ALEJANDRA, quienes son mayores de edad y adujeron que no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Zona F, Bloque 38, Piso Letra E 809, Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 1985, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
En fecha 24 de octubre de 2012, este Tribunal le da entra y ordena anotar la presente solicitud en los libros respectivos, de igual manera INSTA a los solicitantes subsanar error en el escrito de solicitud y consignar acta de nacimiento en copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARLON JOSE. En diligencia de fecha 16 de mayo de 2013, la ciudadana MIRIAM JAZMIN RODRIGUEZ DE JIMENEZ, asistida por la abogada en ejercicio MAYRA MIRANDA, anteriormente identificadas, dio cumplimiento a lo requerido por este Juzgado. En consecuencia, por auto de fecha 28 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. En fecha 10 de junio de 2013, compareció la ciudadana la ciudadana MIRIAM JAZMIN RODRIGUEZ DE JIMENEZ, asistida por la abogada en ejercicio MAYRA MIRANDA, anteriormente identificadas, consignó las copias simples a los fines de librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público y consigno poder apud acta.
Mediante nota de secretaria de fecha 25 de junio de 2013, se ordenó librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 96º del Ministerio Público, compareciendo en fecha 17 de julio de 2013, la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, quien insto a los solicitantes a los solicitantes a señalar último domicilio conyugal.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2013, la ciudadana MIRIAM JAZMIN RODRIGUEZ DE JIMENEZ, asistida por la abogada en ejercicio MAYRA MIRANDA, anteriormente identificadas, dio cumplimiento a lo requerido por la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal 96º del Ministerio Público. En fecha 25 de octubre de 2013, se notifica a dicha Fiscal esa misma fecha, luego se procede a librar boleta de notificación nuevamente a la Fiscal antes mencionada a los fines de que emita su opinión con respecto a la presente solicitud 04 de febrero de 2014.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 240 de fecha 14 de noviembre de 1980, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos DOMINGO JOSE JIMENEZ BUSTILLOS y MIRIAM JAZMIN RODRIGUEZ DE JIMENEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1383, de fecha 19 de septiembre de 1985, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana MICHELL ALEJANDRA. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 365, de fecha 25 de febrero de 1981, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana MAIRIM ALEJANDRA. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1937 de fecha 13 de noviembre de 1992, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana MAIKOL JOSSER. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1382 de fecha 19 de septiembre de 1985, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana MARLON JOSE. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos DOMINGO JOSE JIMENEZ BUSTILLOS y MIRIAM JAZMIN RODRIGUEZ DE JIMENEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de enero de 1985, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DOMINGO JOSE JIMENEZ BUSTILLOS y MIRIAM JAZMIN RODRIGUEZ DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.586.230 y V-6.029.562, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 14 de noviembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 240, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los _______________________________________________. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las __________________., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTINEZ
Exp. AP31-S-2012-009124
RJG/EJM/FM
|