REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.894.934.




DEMANDADO: CARACUCHO PRODUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2010, bajo el Nº 224, Tomo 245-A.


APODERADA
DE LA PARTE
ACTORA: ISVELIA NIÑO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.581.



MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.



EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2012-000558


Vista la diligencia de fecha 04 de junio de 2014, presentada por la abogada Isvelia Niño Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.581, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, solicitando la devolución de los documentos originales cursantes a los folios que van del 4 al 8; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento y se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, toda vez que fueron consignados los fotostatos correspondientes para su certificación. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, devolviéndose igualmente los originales requeridos.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/juanC