REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Visto el escrito presentado por el abogado Ernesto José Márquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 41.766, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Oscar Emilio del Carmen Zambrano Olivo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-3.153.763, mediante el cual presenta solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Señala la representación judicial que su representado es propietario legítimo y exclusivo de “un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con la letra y número C-17, el cual se encuentra en la planta piso uno, de la torre “C” del conjunto residencial “Parque Residencial Ávila Humbolt, que se encuentra ubicado en la Parcela No. 1, de la Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, en el lugar denominado Filas de Mariche, antigua carretera Petare-Santa lucia, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda…”.-
Alega que el derecho de propiedad de su representado sobre el Inmueble en cuestión, se deriva de la compra hecha en fecha 01 de marzo de 2010, a la ciudadana Reina Judith Morantes Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 12.397.582, y desde entonces y hasta la presente fecha la vendedora no ha hecho Entrega Material del Inmueble Vendido, al principio por la amistad que existió entre ambas partes (la vendedora y el ciudadano Oscar Emilio del Carmen Zambrano Olivo), ésta le manifestó que tenía una emergencia, razón por la cual, mi representado accedió voluntariamente a permitirle el uso del referido apartamento, quedando claro desde el comienzo, que sería temporal y sólo para el uso exclusivo de la precipitada ciudadana, sin embargo desde el año 2012 en adelante, mi representado ha hecho todo tipo de gestiones amigables a los fines de obtener la posesión del Inmueble que compro, sin tener algún tipo de resultado al respecto.
Que es por ello que solicita se proceda a la entrega material del apartamento dado en venta.

Así las cosas, hay que señalar El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas , publicado en la Gaceta Oficial No 39.668 del 06 de mayo de 2011, establece en su artículo 1 el objeto de la ley estableciendo que:
“El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales, mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.”.

En cuanto a los sujetos protegidos por la Ley, el artículo 2 señala: “Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.”

Igualmente, el artículo 5 de la citada Ley establece que: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.”.
El artículo 10 del prenombrado Decreto-Ley establece que: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones. No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.” (Lo subrayado y las negritas son de este Tribunal).

Tal como se observa, la ley establece un procedimiento (vía administrativa), previo al ejercicio de cualquier acción judicial, dentro de la que entra las solicitudes de entrega material de bien vendido, cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda, el cual es el presente caso; y en virtud a que el proceso de entrega material consagrado en el artículo 929 y siguiente del Código de Procedimiento Civil es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el mismo pudiera llegar a producir la cesación de la posesión de los ocupantes del mismo, por lo que, debe tramitarse el procedimiento administrativo previo, lo cual no consta en autos que se haya tramitado. Así se establece.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO incoado por Oscar Emilio del Carmen Zambrano Olivo. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de JUNIO del año DOS MIL CATORCE (2014).
El Juez Titular

Edgar J. Figueira R.
La Secretaria
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Luzdary Jiménez S.