REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: OMAR JOSE RODRIGUEZ MORENO y SORAYA ASTRID ALFONZO OLMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.351.966 y V-8.032.159, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LAURA GAJU DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.898
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-
EXPEDIENTE No: AP31-S-2014-005065
PRIMERO:
Conoce de la presente causa este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 10 de Junio de 2014 por los ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ MORENO y SORAYA ASTRID ALFONZO OLMOS, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2013, y posteriormente ejecutada en fecha doce (12) de Diciembre de 2013 .
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:
1. Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número 13-D, de la planta 13 del edificio “RESIDENCIAS VISTA AL LAGO”, identificado con el numero de ficha catastral N 200103026, construido sobre un lote de terreno situado en la Urbanización Guaicay, Parcela No. 10 Sector MB, catastral No. 159/01-09 Boulevard C, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, 15 de Abril de 1997, bajo el No 36, Tomo 11, Protocolo Primero y su aclaratoria protocolizada en la misma Oficina de Registro el 8 de Mayo de 1997, bajo el No. 16, Tomo 28, Protocolo Primero. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Noventa y un Metros Cuadrados (91m2) con las siguientes dependencias: Salón comedor, cocina con área de pantry, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cuatro (04) clósets, jardinera, amplio estar, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento doble distinguido con el No. 2, ubicada en la planta baja del edificio y un maletero distinguido M-2 que tiene un área de cuatro metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (4,08 mts21) ubicado en el sótano 1 y sus linderos particulares son las siguientes: NORTE, escaleras generales y fachada externa del edificio, SUR, fachada externa del edificio y apartamento 13-C., ESTE, fachada externa del edificio y OESTE, pasillo de circulación y apartamento 13-C. El apartamento objeto de esta venta le corresponde un porcentaje de condominio de uno con cuatrocientos treinta y tres mil ochocientas nueve millonésimas por ciento (1,433809%). El inmueble antes descrito se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de Agosto de 2010, bajo el No 2010.8264, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 241.13.16.1.5440, correspondiente al Libro de folio Real del año 2010; con un valor estimado de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.500.000,00).
2. Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número Uno rayan “D” (1-D), del piso uno (01), Edificio Residencias Recreacional “PINEMAR 1”, ubicado en la vía que conduce de la Carretera Nacional al Aeropuerto de la ciudad de Higuerote en la Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, con una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (74,58 mts2) con las siguientes dependencias: un (01) recibo-comedor, cocina, dos (2) habitaciones con closet, dos (02) baños, uno de ellos privado del dormitorio principal y una (01) terraza balcón, y sus linderos particulares son las siguientes: NORTE, fachada norte del edificio, SUR, fachada de circulación, ESTE, Apartamento tipo “C” de la planta correspondiente, y OESTE, con el apartamento tipo “E” de la planta correspondiente. El apartamento objeto de esta venta le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad de una unidad con trescientos ochenta y cinco mil milésimas con trece cien milésimas por ciento (1, 38513%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio, todo consta en el Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 25 de Marzo de 1983, bajo el No 47, folios 261 vto. Al 277 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre de 1983. El presente inmueble se encuentra protocolizado en el Registro Publico Inmobiliario de los Municipio Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de Abril de 2008, bajo el No. 13, Folios 66 al 69, Tomo 5, Protocolo Primero, con un valor estimado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00)
3. Un vehiculo MARCA: Toyota; MODELO: Corolla 1.8 A/T/ZZE122L-GEPNKF; AÑO MODELO: 2008, COLOR: Beige; CLASE: Automovil; TIPO: Sedan: USO: Particular; PLACA: BCG-95E; SERIAL CARROCERÍA: 8XA53ZEC289517121; SERIAL MOTOR: 1ZZ4697700, según consta de Documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 21 de julio de 2008, inserto bajo el No. 37, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y se respectivo Certificado de Registro de Vehiculo No. 26202066, de fecha 18 de abril de 2008, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura. El mencionado vehiculo tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS CINCUENTA, MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 850.000,00)
Al respecto, observa este Juzgado, que los documentos aportados se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido la parte solicitante determinaron que los bienes quedarían partidos de la siguiente manera: a la ciudadana Soraya Astrid Alfonzo Olmos, se le adjudica el inmueble a que se contrae el ordinal Primero, su valor estimado es de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.500.000,00), se le adjudican los derechos de propiedad sobre un (1) apartamento identificado en el ordinal segundo, cuyo valor estimado es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), así como la propiedad de un (01) vehículo, cuyas características se encuentran en el ordinal tercero, cuyo valor estimado es OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 850.000,00)
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, quedan adjudicados a favor de la ciudadana SORAYA ASTRID ALFONZO OLMOS, supra identificada, de la comunidad de bienes que se detallan en los numerales 1, 2 y 3 de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/ksp.-
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