REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°
EXP. No. AP31-S-2014-004487
SOLICITANTE: La ciudadana LEDI MARGARITA BECERRIL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.855.576, debidamente asistido por el Abogado JOSE JULIAN AGUIRRE MEZA, IPSA Nº 26.543.

MOTIVO: DECLARACION DE UNION ESTABLE DE HECHO

I
Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que ocurre por ante este Tribunal, para los fines que le interesan a objeto de legalizar LA RELACION DE HECHO POST-MORTEN, que mantuvo con el ciudadano FRANCISCO EVELIO MORENO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-912.406, y sean interrogadas las personas que oportunamente presentarán, a fin de que declaren sobre los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, explanados en el escrito de solicitud.
E igualmente solicito se oficie a la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, con la finalidad de que el documento de Relación de Hecho Post-Mortem acordada por este Tribunal surta sus efectos legales y se le incluya en la Acta de Defunción del Causante: FRANCISCO EVELIO MORENO, antes identificado, expedida en fecha: 14-02-2014, a los efectos legales de que se le reconozcan los Derechos que le asisten en lo referente a los beneficios socioeconómicos en relación a las asignaciones de Pensión de Vejez y Jubilación por Sobrevivencia dejadas por su pareja el causante: FRANCISCO EVELIO MORENO ROJAS, ante las Oficinas Administrativas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y ante cualquier organismo público o privado según sea el caso.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, dicto sentencia de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, donde señalo lo siguiente:

“...En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio...” (Negrillas del Tribunal)

En el caso de marras, la solicitante, pretende que a través de una solicitud, que se declare la unión estable de hecho que alega que mantuvo con el de cujus FRANCISCO EVELIO MORENO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 912.406, por lo que se debe indicar, que según la sentencia citada y dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe intentarse una acción mero declarativa (procedimiento contencioso), lo cual debe hacerse a través de una demanda que contenga los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ante los Tribunales de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se declare la unión estable de hecho que alega la solicitante que mantuvo con el de cujus FRANCISCO EVELIO MORENO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 912.406, la cual no puede ser declarada mediante una solicitud de jurisdicción voluntaria, como es el caso de autos y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de DECLARACION DE UNION ESTABLE DE HECHO, intentada por la ciudadana LEDI MARGARITA BECERRIL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.855.576, debidamente asistido por el Abogado JOSE JULIAN AGUIRRE MEZA, IPSA Nº 26.543, debe declararse INADMISIBLE conforme a la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (5) días del mes de Junio de 2014. Años. 204° y 155°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


FERMIN MONSALVE

No Exp. AP31-V-2014-004487