REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º.
No Exp. AP31-S-2014-005492
SOLICITANTE (S): ARIADNA DEL CARMEN RIVAS LUNAR, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad V-17.444.687, asistida por la Abogada CARMEN ARELIS BELLO GONZALEZ, Venezolana Mayor de Edad, Abogada en libre ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.886.106, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: IPSA No. 22.142 y el Abogado JUAN CASTILLO SIFONTES, Venezolano, Mayor de Edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. V- 6.115.929 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: IPSA No. 68.610, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano JIMMY ANTONIO PALOMBIZIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.983.243.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
En el escrito de solicitud se alego lo siguiente:
“…Nosotros, CARMEN ARELIS BELLO GONZALEZ, Venezolana Mayor de Edad, Abogada en libre ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.886.106, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: IPSA No. 22.142 Titular de la Cédula de Identidad V-4.886.106 asistiendo en este acto a la ciudadana ARIADNA DEL CARMEN RIVAS LUNAR, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad V-17.444.687 una parte por la otra el ciudadano JUAN CASTILLO SIFONTES, Venezolano, Mayor de Edad Abogado en libre ejercicio, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. V- 6.115.929 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: IPSA No. 68.610, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano JIMMY ANTONIO PALOMBIZIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.983.243, según consta de documento poder otorgado en el Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, en fecha 12 de mayo del 20l4, cumpliendo con La Apostilla de la Convención de la Haya de fecha 05 de octubre del año 1961 y debidamente traducido a idioma Castellano por Interprete Publico debidamente registrado y certificado por las autoridades venezolanas , el cual se anexa marcado con la letra “A”, ante Usted ocurrimos con el debido respeto a fin de exponer y solicitar lo siguiente:
CAPITULO PRIMERO
En fecha 05 de Agosto de 2011, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Las minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando inserta bajo el No. 88, la cual se anexa marcada “B”.
Establecimos nuestro Domicilio Conyugal en la siguiente Dirección: Avenida san Martín. Residencias Palo Grande, Torre C, piso 21, apto 213. Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Durante nuestra unión no procreamos hijos.
En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes habidos en el matrimonio DECLARAMOS que, NO adquirimos bienes que puedan ser objeto de partición.
Ahora bien, es el caso ciudadano Juez durante el primer año de vida conyugal llevamos una relación llena de Amor Mutuo, Respeto, Fidelidad y todo cuanto se requiere y se espera de una relación de pareja, para la mejor convivencia y apoyo mutuo. Cumpliendo cada uno de los Deberes y Derechos inherentes al Matrimonio. Lastimosamente esta vida idílica se vio interrumpida, por diferencias que surgieron, que no vienen al caso ser mencionadas, pero que hacen imposible la vida en común , por lo que en fecha 16 de julio del 2012, suspendidos nuestra vida en común, siendo que el respeto entre ambos se mantuvo, y por cuanto es nuestro deseo que esta relación armoniosa se mantenga es por lo que hemos decidido separarnos legalmente de CUERPOS Y DE BIENES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 188, 189,190 y 191 DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente. Razón esta por la que acudimos ante usted ciudadano Juez siendo que nuestra separación estará regida por las siguientes estipulaciones las cuales enumeramos a continuación:
A. Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en que cada uno de nosotros, respetará la vida privada del otro, sin interferir en forma alguna en los actos de cada uno y en virtud de la presente Separación legal ratificamos nuestra separación producida en la fecha antes señalada, fecha desde la cual se suspende la vida en común entre los ambos cónyuges, por lo que cada uno de nosotros tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la república, o fuera de ella.
B. Convenida como ha sido y pedida, como en efecto lo hacemos, nuestra Separación de Cuerpo a ese digno Tribunal, manifestamos por igual estar de acuerdo con lo antes descrito y en consecuencia solicitamos al Tribunal DECRETE la misma bajo las condiciones antes manifestadas por ambos cónyuges.
C. Por cuanto que el presente escrito contiene la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo previsto en los Artículos 190 y 191 del Código Civil vigente, queda entendido que a partir de la admisión del mismo por ante el Tribunal correspondiente, los BIENES, que adquiera cada cónyuge se considerarán Bienes Propios del adquiriente, así como los frutos de dichos Bienes, o los Bienes que puedan adquirir con el producto de la venta de los mismos si fuere el caso.
Finalmente pedimos que la presente Separación de Cuerpos y de Bienes, sea admitida y sustanciada conforme derecho, con los pronunciamientos de Ley correspondientes y que una vez admitida, sean expedidas las Copias Certificadas respectivas, para cada uno de los cónyuges, así como la Copias Certificadas al Registro Principal y a la Primera Autoridad Civil donde contrajeron el Matrimonio los identificados ciudadanos….”
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente Solicitud, previamente observa:
Los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, señalan textualmente:
“…Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges…” (Subrayado del Tribunal)
“…Artículo 762. Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal...” (Subrayado del Tribunal)
Las normas citadas establecen, que la solicitud de Separación de Cuerpos debe ser presentada personalmente por los cónyuges ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN RIVAS LUNAR y JIMMY ANTONIO PALOMBIZIO LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.444.687 y V-17.983.243, respectivamente, observándose que en el presente caso, el Abogado JUAN CASTILLO SIFONTES, IPSA Nº 68.610, presento la solicitud de separación de cuerpos y bienes, en representación del cónyuge JIMMY ANTONIO PALOMBIZIO LOPEZ, con un poder que lo faculta para representarlo en la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano, el cual corre inserto a los folios 7 y 8, por tal motivo, es por lo que este Tribunal, Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese y Regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (27) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. FERMIN MONSALVE
No Exp. AP31-S-2014-005492
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