REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de Junio de Dos Mil Catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 14 de mayo de 2014, suscrita por el abogado BORIS PORTUGAL LANZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.333.904, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.438, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MATU S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 31 de marzo de 1964, bajo el Nº 76, Tomo 08-A, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento incoado, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:

“Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Así mismo este Tribunal acuerda la devolución de los documentos solicitados previa certificación por secretaria una vez consignados los fotostátos necesarios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En Caracas, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Ic
Exp. Nº AP31-V-2012-000428