REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y la diligencia de la fecha 26 mayo de 2014, presentada por la abogada en ejercicio MARISUSAN FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.142, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado en fecha 20 de marzo de 2014, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
EXP. AP31-S-2014-003940
AAML/MVS/RICHARD
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