REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-M-2011-000567
PARTE ACTORA DIPLOELCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 7, Tomo 726-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MACHADO, RAMIRO SOSA, RAMON AGUILAR, LUIS PALIS, MARIA DA COSTA, DANIEL FRAGIEL, SARA BARRIOS, MARIA ZAPATA, EDIMAR BRUCES, JESSIKA PÉREZ Y MARIELL PADRON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.201, 37.779, 38.383, 46.703, 64.504, 118.243, 120.687, 131.662, 131.661, 137.757 y 137.310, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO M. HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.540.086, en su carácter de deudor principal y avalista de la CONSTRUCTORA TERRAZUL 69 C.A.-
DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.993
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente causa por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación) que sigue DIPLOELCA, C.A., contra ANTONIO M. HERNÁNDEZ.-.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se dictó auto de admisión intimando al demandado para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición al pago demandado.-
En fecha 26 de enero de 2012, se libró la compulsa de intimación a la parte demandada y por cuanto fue imposible lograr la citación personal así como por carteles que al efecto se libraron, es por lo que se designó defensor judicial recayendo el nombramiento en la persona del abogado AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.993, quien aceptó el cargo, quedando citado en fecha 29 de abril de 2014.-
En fecha 22 de abril de 2013, se apertura el cuaderno separado de medidas y en fecha 24 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.-
En fecha 14 de mayo de 2014, el defensor judicial designado consignó escrito de contestación a la demanda.-
Posteriormente en fecha 15 de mayo de 2014, el defensor judicial designado consignó escrito de oposición al decreto intimatorio.-
En la oportunidad para la promoción y evacuación de pruebas solamente la parte actora hizo uso de ese derecho.-
En fecha 16 de junio de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alegó en su escrito libelar la parte actora, que su representada DIPLOELCA C.A, ya identificada, es legítima propietaria de un derecho de crédito a través de tres (03) letras de cambio por un monto de Bs. 16.570,92 y 16.731,07, dichas letras fueron aceptadas para su pago por el ciudadano Antonio Hernández , titular de la cédula de identidad Nº 5.540.086, en su carácter de deudor principal y avalista de las mismas y la tercera letra de cambio por un monto de Bs. 9.734,62, aceptada para su pago por la CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A., siendo en su carácter de avalista el ciudadano Antonio Hernández.-
Dichas letras se especifican de la siguiente manera: Letra 1/2, librada en Caracas, en fecha 20-04-2010, aceptada para su pago por el ciudadano Antonio Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 5.540.086, a la orden de DIPLOELCA C.A., sin aviso y sin protesto para ser cobrada en fecha 20-06-2010 por un monto de Bs. 16.570,92; Letra 2/2, librada en Caracas, en fecha 20-04-2010, aceptada para su pago por el ciudadano Antonio Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 5.540.086, a la orden de DIPLOELCA C.A., sin aviso y sin protesto para ser cobrada en fecha 20-07-2010, por un monto de Bs. 16.731,07 y la Letra Nº 2/2, librada en fecha 20-04-2010, aceptada para su pago por CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A y avalada en forma personal por ANTONIO HERNANDEZ, a la orden de DIPLOELCA C.A., sin aviso y sin protesto para ser cobrada en fecha 20-06-2010, por un monto de Bs. 9.734,62.-
Que a pesar de que las letras de cambios antes referidos, se encuentran vencidas dos (02) de ellas desde el 20 de junio de 2010 y la tercera desde el 20 de julio de 2010 y a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales que ha realizado para su cobro y siendo infructuosa la misma para que el deudor principal y avalista pague a su representada las cantidades adeudada, es por lo que demanda al ciudadano Antonio Hernández, ya identificado, en su condición de deudor principal y avalista en las dos primeras letras de cambio y en su carácter de avalista en la tercera letra de cambio, para que sea intimado al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Cuarenta y tres Millones Treinta y Seis Mil Bolívares fuertes con sesenta y un céntimo (43.036,61), por concepto de capital adeudado de las referida letras de cambio demandadas.-. SEGUNDO: La cantidad de Dos mil setecientos noventa y nueve con treinta y nueve bolívares fuertes (2.799,39) por concepto de intereses de mora calculados al 5%, calculados desde la fecha de su vencimiento de las letras de cambio hasta el 31 de octubre de 2010.-
TERCERO: Al pago de las costas y costos del proceso. Asimismo solicitó experticia complementaria del fallo.-
Fundamentó su demanda en los artículos 640, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.264 del Código Civil y artículos 436, 440, 451 y 456 del Código de Comercio.-
Estimó su demanda en la cantidad de Bs. 57.925,00.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada a través del defensor judicial designado, sólo se limitó a negar, rechazar y contradecir la demanda en todas y cada una de sus partes, asimismo se opuso al decreto intimatorio-
III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Letra de Cambio identificada como 1/2 de fecha 20 de abril de 2010 al 20 de junio de 2010, a pagar a la orden de DIPLOELCA C.A., que se cargará en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO a ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.570,92).
• Letra de Cambio identificada como 2/2 de fecha 20 de abril de 2010 al 20 de julio de 2010, a pagar a la orden de DIPLOELCA C.A., que se cargará en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO a ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, por la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON SIETE CENTIMOS (Bs. 16.731,07).
• Letra de Cambio identificada como 2/2 de fecha 20 de abril de 2010 al 20 de junio de 2010, a pagar a la orden de DIPLOELCA C.A., que se cargará en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO a ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.734,62).
El tribunal les otorga valor probatorio a dichas pruebas, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, quedando reconocidas, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con las mismas la existencia de las obligaciones en él asumidas, Y ASI SE DECIDE.
IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Con la presente acción, la parte actora pretende el pago de la obligación derivada de tres (03) Letras de Cambio por un monto cada una de Bs. 16.570,92 y 16.731,07, dichas letras fueron aceptadas para su pago por el ciudadano ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.540.086, en su carácter de deudor principal y avalista de las mismas y la tercera letra de cambio por un monto de Bs. 9.734,62, aceptada para su pago por la CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A., siendo en su carácter de avalista el ciudadano ANTONIO HERNÁNDEZ.
Por su parte la parte demandada a través del defensor judicial designado sólo se limitó a negar, rechazar y contradecir la demanda no aportando prueba alguna al presente juicio.
A los fines de demostrar sus alegatos, la parte actora trajo a los autos las tres (03) letras de Cambio supra descritas, quedando demostrado con las mismas las obligaciones asumidas, a las cuales este Tribunal le atribuyó pleno valor probatorio, dando así cumplimiento a su carga probatoria establecida en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que señalan: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, así como lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil vigente que señala: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”.
Ahora bien, la parte demandada a través de su defensor judicial no trajo a los autos prueba alguna que demostrara el pago de las obligaciones contraídas mediante las Letras de Cambio, anteriormente identificadas, por lo que la demanda debe prosperar en derecho y, ASI SE DECIDE.
V
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación) que sigue DIPLOELCA, C.A., contra ANTONIO M. HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Pagar la cantidad de Cuarenta y tres Millones Treinta y Seis Mil Bolívares fuertes con sesenta y un céntimo (43.036,61), por concepto de capital adeudado de las referidas letras de cambios demandadas.-
SEGUNDO: Pagar la cantidad de Dos mil setecientos noventa y nueve con treinta y nueve bolívares fuertes (2.799,39) por concepto de intereses de mora calculados al 5% calculados desde la fecha de su vencimiento de las letras de cambio hasta el 31 de octubre de 2010.-
TERCERO: Pagar la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.459,00), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% sobre la cantidad demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena realizar una experticia complementaria sobre las cantidades antes señaladas, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Vigésimo Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas,, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de junio de Dos Mil catorce (2014). 204 Años de la Independencia y 155 Años de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha siendo las 02:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES


FMBB/IPG/dba***