REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 155º
PARTE ACTORA: ROSA MARGARITA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 3.801.028, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BAUDILIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.733.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA (DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE AP31-V-2014-000755
- I –
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nº AP31-V-2014-000755 en el cual se solicita por Acción Mero-Declarativa se le reconozca a la parte actora la existencia de una Comunidad Concubinaria con el ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ PERAZA, quien en vida era mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad No. 3.084.324, desde el mes de junio del año 1983, hasta la fecha de su muerte, el trece (13) de enero de 2014.
- II –
Ahora, si bien es cierto que según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se le atribuyó competencia de Jurisdicción Voluntaria a los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas, para conocer de los asuntos relativos a materia civil, mercantil, y familia sin que participen niños; no es menos cierto que nos encontramos frente a un asunto contencioso, como lo es la Acción Mero-Declarativa de Concubinato, la cual tiene especial referencia al estado y capacidad de las personas, competencia ésta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual debe tramitarse conforme a la acción Mero-Declarativa prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, se declara Incompetente por la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
- III –
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
Publíquese y Regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ________________________. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLÁN
En la misma fecha, siendo las _______, se publicó y registró la anterior sentencia. Asimismo se realizó corrección de foliatura de conformidad con lo establecido en el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLÁN
IGC/MA/jhon.r
Exp.AP31-V-2014-000755
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