REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-008070

SOLICITANTES: DAYANA ANTONIA CENTENO CAVIGLIA y MARTIN ALEJANDRO MORALES MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.211.574 y V- 11.306.688, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.513.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado el día 27 de septiembre de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, DAYANA ANTONIA CENTENO CAVIGLIA y MARTIN ALEJANDRO MORALES MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.211.574 y V- 11.306.688, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 11 de marzo de 2010, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 97 y su vto, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho, correspondientes al año 2010, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

II
En fecha 18 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano MARTIN ALEJANDRO MORALES MORALES, debidamente asistido por la abogada THAIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.297, y solicitó la conversión en divorcio por cuanto no ha habido reconciliación entre él y su cónyuge; ante lo cual este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2013, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la cónyuge ciudadana DAYANA ANTONIA CENTENO CAVIGLIA; quien en fecha 16 de junio de 2014, compareció debidamente asistida por el abogado JOSE PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.513, se dio por notificada y solicitó la conversión de divorcio solicitada por su cónyuge en fecha 18 de diciembre de 2013. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-

III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos DAYANA ANTONIA CENTENO CAVIGLIA y MARTIN ALEJANDRO MORALES MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.211.574 y V- 11.306.688, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 11 de marzo de 2010, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 97 y su vto.-

TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano Guerra.-
En esta misma fecha, 18 de junio 2014, siendo las 10:08 am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley.- Conste,
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano Guerra.-
VMDS/ELG/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2011-008070
ASIENTO LIBRO DIARIO: 9