REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-010491
SOLICITANTES: DORA DEBORA PEÑA PINO y CARLOS ASDRUBAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.551.008 y V-6.888.982, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESÚS MARIA BENAVIDES PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.355.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 7 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos DORA DEBORA PEÑA PINO y CARLOS ASDRUBAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.551.008 y V-6.888.982, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESÚS MARIA BENAVIDES PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.355, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de agosto de 1996, por ante el Juzgado Segundo (2º) de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), quedando asentada bajo el acta número 102; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 12 de noviembre de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 18 de diciembre de 2013, quien compareció en fecha 9 de enero de 2014, instando a las partes mediante diligencia a señalar su último domicilio conyugal; se notificó nuevamente a la invicta pública en cumplimiento con lo ordenado en fecha 02 de mayo de 2014 y compareció en fecha 12 de mayo de 2014, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DORA DEBORA PEÑA PINO y CARLOS ASDRUBAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.551.008 y V-6.888.982, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los solicitantes, contraído el 23 de agosto de 1996, por ante el Juzgado Segundo (2º) de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), quedando asentada bajo el acta Nº 102.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 25 de junio de 2014, siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2013-010491.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 47
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