REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-002447
SOLICITANTES: LUIS RAMON GIOVANNELLI SOLANO y CARLA ELIZABETH MIJARES DE GIOVANNELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.547.790 y V-6.437.212, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GLADYS INES NIÑO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.922.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisoria Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Marzo de 2014, por los ciudadanos LUIS RAMON GIOVANNELLI SOLANO y CARLA ELIZABETH MIJARES DE GIOVANNELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.547.790 y V-6.437.212, respectivamente, asistidos por la abogada GLADYS INES NIÑO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.922, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de octubre de 1986, por ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), quedando asentado bajo el acta Nº 76; que de esa unión matrimonial procrearon 2 hijos de nombres CARLOS LUIS, nacido el veintidós (22) de Enero de 1988 y CARLA DANIELA, nacida el treinta (30) de Enero de 1993, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 28 de marzo de 2014, en la cual se negó la solicitud de partición de bienes, por cuanto esta solo procede después de efectuada la sentencia que declare disuelto dicho vinculo, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 176 del Código Civil, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de abril de 2014, quien compareció en fecha 12 de mayo de 2014, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS RAMON GIOVANNELLI SOLANO y CARLA ELIZABETH MIJARES DE GIOVANNELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.547.790 y V-6.437.212, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los solicitantes, contraído el 10 de octubre de 1986, por extinto el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda (hoy Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), quedando asentada bajo el acta Nº 76.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 25 de Junio de 2014, siendo las 10:42 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2014-002447
ASIENTO LIBRO DIARIO: 46
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