REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-004615
Visto el escrito de NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentado en fecha 28 de Mayo de 2014, por el ciudadano JOSE ENRIQUE PINEDA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 9.355.781, debidamente asistido por el abogado MAGGLIO RAMON CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.697, mediante el cual solicita al Tribunal se traslade y constituya en la Casa Nro. 46, Urbanización El Guamal, ubicado en el kilómetro 12, calle Miranda, Municipio Libertador del Distrito Capital y practique la notificación del ciudadano RAFAEL MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.414.330, de su voluntad de no continuar con el contrato de arrendamiento existente sobre el inmueble objeto del contrato suscrito entre los ciudadanos José Enrique Pineda Alviarez y Rafael Morales, antes identificados, por tanto, le participan que a partir de esa fecha comienza a correr el lapso de prórroga legal, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
Dispone el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El Juez, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”.-
En ese orden de ideas y respecto a la actuación del Juzgador en materia de jurisdicción voluntaria, el Tratadista Arístides Rengel Romberg sostiene lo siguiente: “basta considerar con atención las características propias de estos procedimientos no contenciosos, para darse cuenta que en ellas el Juez realiza una actividad propiamente jurídica, en la cual, si bien no existe conflicto de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio el Juez está llamado también en ellos a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia”.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en sede de jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para instruir notificaciones, cuando tales actuaciones a favor de los intereses privados sean dictadas en armonía con disposiciones legales y cuando de las propias actas se desprenda la existencia de algún derecho a favor de quien solicita la providencia.
En este sentido debe expresamente señalarse, que no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, notificar de ciertas circunstancias y acontecimientos, cuando de las propias actas procesales se evidencia con meridiana claridad que los hechos sobre los cuales versa la notificación se rigen por disposiciones legales de orden público como lo es la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que precisa la obligación legal de acudir previo a la interposición de cualquier demanda que implique la desposesión de un inmueble destinado a vivienda, a la Superintendencia de vivienda y hábitat a tramitar lo concerniente, siendo importante precisar además que la citada Ley no hace referencia alguna a la prorroga legal, por tanto, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la solicitud de notificación presentada. Así se decide.
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 09 de Junio de 2014, siendo las , se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
EXP.Nº AP31-S-2014-004615
ASIENTO LIBRO DIARIO:
|