VENEZUELA / PODER JUDICIAL
JUZGADO 26° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y (PRIMERO) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de junio de 2014
203° y 154°

Visto el escrito anterior recibido en la Secretaría de este juzgado en fecha 28/05/2014, constante de siete (07) folios útiles, consignado por una parte por los ABOGADOS Leandro Cappuccio, IPSA N° 43.913; y Agustín Bracho, IPSA N° 54.286, en su condición de Representantes Profesionales de la ciudadana ANA MARÍA SCALISE PALETTA, C.I.N° v-6.145.285, y por la otra parte el ciudadano JOSÉ GREGORIO SEBRIHANT VALERO, Cédula de Identidad N° V-10.546.602, asistido por el Abogado Miguel Alfredo Guerra Gutiérrez, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.292, en el cual plantean un acuerdo de voluntades para poner futuro fin al litigio que se sustancia en el presente expediente, así como solicitan a este juzgado que se le imparta la homologación a la TRANSACCIÓN alcanzada, este ente a los fines de proveer con respecto a dicha solicitud, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Adicionalmente, el Artículo 154 ejusdem reza que: “…para…transigir…se requiere facultad expresa…”
En interpretación de los dispositivos legales anteriormente citados, es necesario precisar los dos extremos a ser revisados por el órgano aprobador, los cuales serían en este caso:
PRIMERO: La capacidad de las partes y de los apoderados para transigir. En este sentido, se observa lo siguiente:



Demandante:
Ciudadana ANA MARÍA SCALISE PALETTA, Cédula de Identidad N° V-6.145.285, representada en el acto transaccional por los profesionales del derecho abogados Leandro Cappuccio, IPSA N° 43.913; y Agustín Bracho, IPSA N° 54.286 bajo el N° 143.020, quien deriva su capacidad para transigir del uso de sus plenas facultades civiles de administración y disposición. En tal sentido, al presentarse y actuar en el Acta de Transacción, se establece que tienen total facultad personal para disponer y representarse a sí misma.

Demandado:
Ciudadano JOSÉ GREGORIO SEBRIHANT VALERO, Cédula de Identidad N° V-10.456.602, asistido por el profesional del derecho abogado MIGUEL GUERRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.292, quien deriva su capacidad para transigir del uso de sus plenas facultades civiles de administración y disposición. En tal sentido, al presentarse y actuar en el Acta de Transacción, se establece que tienen total facultad personal para disponer y representarse él mismo.

SEGUNDO: La disponibilidad de la materia sobre la cual se transige, por lo cual se observa que los términos del referido Acto de Autocomposición Procesal, no son otros que la declaración de voluntad de cumplir con las obligaciones relacionadas con el contrato de arrendamiento que originariamente habían suscrito, como lo es la Entrega material del inmueble objeto del contrato.


DECISION
Ahora bien, por cuanto de los puntos analizados previamente, no se deriva prohibición o ilegitimidad o falta de cualidad, indisponibilidad legal de concesionar en favor de la contraparte, o evidencia de lesionar derechos e intereses de terceros, este Juzgado 26° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, dando por terminada la fase cognitiva del juicio, y se le da carácter de Sentencia a los siguientes términos:
1° La parte demandada debe entregar el inmueble objeto del arrendamiento, libre de bienes y personas, el día lunes 11 de agosto de 2014.
2° La parte demandante debe pagar la cantidad de Ocho Mil Cien Bolívares (Bs 8.100), el día lunes 11 de agosto de 2014. Cúmplase.
EL JUEZ,


Pedro Aponte

El Secretario,


Iuxtzabut Andrés Laydera





Exp.N° AP31-V-2013-001962
PRAM