REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-004240
ASUNTO : JP01-R-2014-000075

DECISIÓN Nº 11
JUEZ PONENTE: ABG. JAIME DE JESÚS VELASQUEZ MARTÍNEZ
IMPUTADO: JEAN CARLOS LISCANO AVILA.
VÍCTIMA: HEIDI NAYARI POCHE CALCURIAN
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA.
DEFENSA: ABG. TONY VIEIRA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA PRIMERA (1º) DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto con fuerza definitiva, interpuesto en fecha 26/03/2014, por el Abg. Florencio Ernesto González Oropeza, en su condición de Fiscal Primero (1º) del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 14/03/2014 y publicada en su texto integro en fecha 14/03/2014 por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, sede San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante la cual, entre otras cosas, decretó el Sobreseimiento.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:



Legitimidad:

Desde el folio treinta y dos (32) al folio treinta y cinco (32) de la pieza Nº 02 del presente recurso de apelación signado con el numero JP01-R-2014-000072, riela el escrito de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 26/03/2014, por el Abg. Florencio Ernesto González Oropeza, en su condición de Fiscal Primero (1º) del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 14/03/2014 y publicada en su texto integro en fecha 14/03/2014 por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, sede San Juan de los Morros, Estado Guárico,, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Oportunidad:

En virtud del cómputo de fecha 10/04/2014 que rielan en el folio cuarenta y uno (41) de la pieza Nº 02 del presente asunto; consta en las actas procesales, remitidas a esta Superior Instancia, que la decisión recurrida fue dictada y publicada en fecha 14/03/2009, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, sede San Juan de los Morros, Estado Guárico, asimismo se indica en el referido computo, que los días hábiles para la interposición del Recurso son los siguientes: 17, 18 y 19 de Mazo de 2014. Dejando constancia que el Recurso fue Interpuesto en fecha 26/03/2014, de lo cual se evidencia que se presento el recurso de manera EXTEMPORÁNEA, es por lo que, se declara INADMISIBLE dicho escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto con fuerza definitiva interpuesto en fecha 26/03/2014, por el Abg. Florencio Ernesto González Oropeza, en su condición de Fiscal Primero (1º) del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 14/03/2014 y publicada en su texto integro en fecha 14/03/2014 por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, sede San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante la cual, entre otras cosas, decretó el Sobreseimiento. Publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase al tribunal de origen en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 11 días del mes de Junio del año 2014.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE


ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)

LOS JUECES SUPERIORES MIEMBROS:


ABG. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO


ABG. CARMEN ALVÁREZ


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA



ABG. MARIA ARMAS

ASUNTO: JP01-R-2013-000075
JDJVM/HTBH/CA/MA/va