REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Diez (10) días del mes de Junio del año dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º

Vista la Inhibición que cursa al folio número trece (13) del presente expediente, fechado el día veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil catorce (2014), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es seguido por el ciudadano LUIS MANUEL TORRES PEREZ, en contra de ANTONIO MICHELLE PERICOLO PUERTA, en la cual expuso:

Se desprende de las actas que componen el presente expediente, que en fecha 23 de enero de 2014, se dicto sentencia en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por LUIS MANUEL TORRES PEREZ, contra ANTONIO MICHELLE PERICOLO PUERTA, declarándose parcialmente con lugar la acción y posteriormente por sentencia de fecha 05 de marzo de 2014 del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este declaro la reposición de la causa y la nulidad de todas las actuaciones procesales a partir de la admisión de la demanda inclusive, por lo tanto forzoso es inhibirme de continuar conociendo de la presente causa, como en efecto lo hago, ya que al haber emitido opinión, como se dijo antes, estamos frente al supuesto contenido en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,



Abg. Shirley M. Corro B.

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con dieciséis (16) folios útiles, mediante Oficio Nº _________.-
La Secretaria,

Exp. Nro. 7.395-14
GBV/sc/cl