REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).-
204º y 155º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día once (11) de Junio del año dos mil catorce (2014), formulada por la abogado Janilbet Coromoto Morales Bautista, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana MARIA PEREZ LOPEZ, en contra de JESSIE MARY HERRERA DE LIMA en la cual expuso:

“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa incoada por la ciudadana: MARIA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.393.312, asistida del abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO. IPSA Nº 54.050, contra JESSIE MARY HERRERA DE LIMA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.889.392, en el expediente distinguido con el Nº 1694-14 (nomenclatura de este Tribunal), en virtud de que en fecha 16-11-2013, mediante decisión dictada, emití pronunciamiento en la causa Nº 1.644-13(Nomenclatura de este Tribunal), toda vez que por ante ese Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se declaro con lugar incidencia de Inhibición Planteada en el Expediente Nº 7.309-13 (nomenclatura de ese Tribunal), de fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 2013. Fundamento esta Inhibición en el ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual considero que es procedente y solicito que así sea declarado por el tribunal de alzada, no seguir conociendo de la presente solicitud.

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,


Abg. Shirley M. Corro. B.

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-

La Secretaria,
Exp. Nro. 7.399-14