REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Cinco (05) de Junio del Dos Mil Catorce (2.014).
204º y 155º
Vista la inhibición que cursa al folio197 de la primera Pieza, de este expediente, fechado el día Veintiséis (26) de Noviembre del 2.013, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS contra AL HAZIN MANSSOUR por DESALOJO, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 02-03-2010 en el expediente N° 6675-10 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo del juicio de DESALOJO interpuesto por LEXY COROMOTO SOCORRO Y OTROS en contra de AL HAZIM MANSSOUR, dicté sentencia en la cual declare INADMISIBLE la acción de Desalojo, verificándose a los autos que el referido juicio guarda relación con el presente caso, observando quien suscribe que he emitido opinión que toco aspecto de fondo, el cual guarda relación con el presente asunto. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Juan Bautista Aguirre N.
La Secretaria Accidental
Abg. Shirley M. Corro B.
Exp Nº 7.311-13