REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
203° y 154°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.618-13
MOTIVO: Interdicción
PARTE ACCIONANTE: Caridad Romelia Barrios
PARTE ACCIONADA: Lourdes Gregoria Méndez Barrios
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana Caridad Romelia Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.509.721, estando asistida por el abogado Wolfang Pérez Ledezma, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 33.090, mediante el cual solicitó la interdicción civil de la ciudadana Lourdes Gregoria Méndez Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.875.897.
Alega la solicitante, que hace aproximadamente cincuenta y cinco años, concretamente en el año 1.958, mantuvo una relación concubinaria continua y estable con el ciudadano José Miguel Méndez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.506.395, tiempo durante el cual procrearon, entre otros, una hija de nombre Lourdes Gregoria Méndez Barrio, de treinta y siete (37) años de edad, venezolana, mayor de edad, soltera , titular de la cédula de identidad No. 13.875.897, según partida de nacimiento y cédula de identidad anexada, quien sufre de una enfermedad denominada síndrome de Down, según informe médico.
Manifiesta la solicitante, que el ciudadano José Miguel Méndez Méndez, ya identificado, falleció el día 14/05/2.013, según acta de defunción que consignó marcada “D”, pero que en vida incluyó a nuestra hija como beneficiaria de la pensión de jubilación que le fue concedida por la prestación de sus servicios laborales por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA).
Por auto del Tribunal de fecha 21 de octubre de 2.013, se admitió la solicitud de interdicción, se fijó oportunidad para tomarles declaración a la presunta entredicha y para la presentación de los testigos, riela a los folios 08 y 09 del expediente.
En fecha 24 de octubre de 2.013, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, riela al folio 13 del expediente. En fecha 24 de octubre de 2.013, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el médico psiquiatra Williams González, riela al folio 15 del expediente.
Al folio 18 del expediente, cursa el acta donde constan la declaración de la ciudadana Lourdes Gregoria Méndez Barrios, dejando expresa constancia que a pesar de haber contestado alguna de las preguntas formuladas, se evidenció dificultad en el habla e incoherencia en las mismas, se dejó constancia que la interrogada no sabe firmar.
En fecha 05 de noviembre de 2.013, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos Rosmil Coromoto Méndez Barrios, Aracelis Caridad Méndez Barrios, Argenis Antonio Méndez Barrios y José Gregorio Méndez Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.672.831, 9.889.816, 10.668.734 y 9.885.817 respectivamente, riela del folio 19 al folio 22 del expediente.
En fecha 15 de enero de 2.014, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el psicólogo Yhon Sebastián Cortes Zapata, titular de la cédula de identidad No. 24.237.363, riela al folio 24 del expediente.
En fecha 17 de enero de 2.014, compareció ante el Tribunal el Licenciado Yhon Cortes, aceptó el cargo de experto para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 26 del expediente.
En fecha 20 de marzo de 2.014, compareció ante el Tribunal el abogado Wolfgang Pérez, solicitó la sustitución del psicólogo Yhon cortes, proponiendo a la ciudadana Mahuampi Guzmán Sumoza, titular de la cédula de identidad No. 19.222.244, riela al folio 27 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 25 de marzo de 2.014, se ordenó la notificación de la médico psiquiatra Mahuampi Guzmán Sumoza, riela al folio 28 del expediente. En fecha 04 de abril de 2.014, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la psicólogo Mahuampi Guzmán Sumoza, titular de la cédula de identidad No. 19.222.244, riela al folio 30 del expediente. En fecha 04 de abril de 2.014, compareció ante el Tribunal la Licenciada Mahuampi Guzmán, aceptó el cargo de experto para el cual fue designada y prestó el juramento de ley, riela al folio 32 del expediente.
En fecha 21 de mayo de 2.014, compareció ante el Tribunal el médico psiquiatra William González y consignó el informe médico de la ciudadana Lourdes Gregoria Méndez Barrios, riela a los folios 33, 34 y 35 del expediente.
En fecha 21 de mayo de 2.014, compareció ante el Tribunal la psicólogo Mahuampi Guzmán Sumoza y consignó el informe médico de la ciudadana Lourdes Gregoria Méndez Barrios, riela a los folios 36, 37 y 38 del expediente.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la interdicción provisional, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Alega la solicitante, que la ciudadana Lourdes Gregoria Méndez Barrios, sufre de síndrome de Down desde el momento de su nacimiento que la torna incapaz desde el punto de vista jurídico, al no comprender con conciencia los actos jurídicos que pudiera realizar, pidiendo sea declarada la interdicción de la referida ciudadana y que sea nombrada su tutora.
El Tribunal, sustanciando el procedimiento, entrevistó a la notada, ordenó y se llevó a cabo experticia sobre su estado de enfermedad, y oyó, a cuatro (04) testigos.
Ahora bien, dispone el artículo 393 del Código Civil, que el mayor de edad y el menor emancipado, que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual, que los hagan incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
En el caso que nos ocupa, se trata de una notada, de treinta y siete (37) años, para el momento de la interposición de la acción. Que de la entrevista, que le realizara el Tribunal, demostró no tener dominio de su conciencia ni estar al tanto de lo que ocurre a su alrededor. Que los testigos, Rosmil Coromoto Méndez Barrios, Aracelis Caridad Méndez Barrios, Argenis Antonio Méndez Barrios y José Gregorio Méndez Barrios, estuvieron contestes del estado de incapacidad de la notada.
Por otro lado, la experticia forense llevada a cabo por los especialistas en psiquiatría y psicología respectivamente, Dr. Williams González Andrea y Licenciada Mahuampi Guzmán Sumoza, concluyen, en afirmar el primero en:
NOMBRE: MÉNDEZ BARRIOS LOURDES GREGORIA
“Adulta femenina de 38 años de edad, con edad de maduración perceptual muy por debajo de su edad cronológica y desenvolvimiento intelectual por debajo del promedio esperado para su edad, quien a la evaluación psiquiatrica muestra rasgos de personalidad orgánica caracterizada por labilidad afectiva recurrente (cambios de humor repentinos sin motivos aparente), baja tolerancia a las frustraciones y marcada impulsividad evidenciada por la dificultad de planificación a futuro, ejecutando acciones sin tomar en cuenta las consecuencias de sus actos o acciones para el o las demás personas, por lo que se debe mantener supervisión en tareas que puedan involucrar su tolerancia, atención, concentración prolongada y abstracción intelectual, funcionando estas como generados de estrés y por ende en conductas agresivas por parte del evaluado, poniendo en riegos a otras personas, finalmente se concluye que MENDEZ BARRIOS LOURDES GREGORIA, no tiene la suficiencia mental para tomar decisiones importantes inherentes a su vida, no posee las habilidades suficientes para su subsistencia económica mínima por lo cual ha de mantener por parte de sus familiares supervisión y dependencia continua”…
Las conclusiones del informe realizado por la Licenciada Mahuampi Guzmán, fue el siguiente:
NOMBRE: LOURDES GREGORIA MÉNDEZ BARRIOS
“Se hace evidente mediante este informe la presencia de una trisomia en el cromosoma 23 y alteraciones del lenguaje, por esta razón es necesario realizar tratamiento psicológico. Recomendaciones. Velar por la salud emocional y físico de Lourdes, para los familiares estar constantemente con el tratamiento y realizar una dieta balanceada, generar actividades en el hogar con las que ella pueda cumplir”.
Estos elementos probatorios, son valorados por esta Instancia, haciendo plena prueba de la acción deducida, lo que la hace procedente. Se aprecian los informes médicos que corren insertos del folio33 al folio 38 del expediente, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se decide.
Se aprecian a la luz del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios presentados por los Rosmil Coromoto Méndez Barrios, Aracelis Caridad Méndez Barrios, Argenis Antonio Méndez Barrios y José Gregorio Méndez Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.672.831, 9.885.816, 10.668.734 y 9.885.817 respectivamente, que rielan del folio 19 al folio 22 del expediente, quienes estuvieron contestes del estado crónico de incapacidad de la notada. Y así se decide.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana Lourdes Gregoria Méndez Barrios, quien padece de Síndrome de Down, y se designa como tutor interino, a su madre Caridad Romelia Barrios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.509.721. Así se decide.
Se ordena a la solicitante, registrar la presente decisión conforme al artículo 414 del Código Civil, y traer copia de ese registro a las actas. Así se decide. Conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil seguirá el proceso por procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N°. 7.618-13
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