REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 7658-14
MOTIVO: Rectificación de acta de matrimonio
SOLICITANTE: SANDRA PATRICIA MONTOYA
I
Por libelo de fecha 07 de mayo de 2014, la ciudadana SANDRA PATRICIA MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.152.032; asistida de abogado; donde solicita la rectificación de su acta de matrimonio, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 174, año 1.987; en el sentido, de que, en lo que respecta a la identificación de la contrayente, donde dice …”Colombiana, con cédula de identidad N° E-81.272.806”…, debe decir …”nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V-13.152.032”…Del folio 02 al 04, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de este Tribunal, de fecha 14 de mayo de 2014, fue admitida la demanda, se acordó librar edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual consta al folio 08 del expediente. Por diligencia de fecha 21 de mayo de 2014, fue consignada la publicación del edicto. En fecha 05 de junio de 2014, consta el acto de terceros. Por escrito de fecha 17 de junio de 2014, la parte solicitante promovió pruebas las cuales fueron admitidas por auto de fecha 19 de junio de 2014. Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de las partidas de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende la ciudadana SANDRA PATRICIA MONTOYA, la rectificación de su partida de matrimonio. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA DEL FOLIO 2 DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, anotada bajo el N° 174, año 1.987; de donde se evidencia el error enunciado.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 52 DEL EXPEDIENTE.
Se trata de documento de datos filiatorios, de la solicitante, emanado de la Oficina Nacional de Identificación, del cual se evidencia el error enunciado, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Así se decide.
COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD QUE RIELAN AL FOLIO 4 DEL EXPEDIENTE.
Se valoran como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emanan de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de matrimonio interpuesta por la ciudadana SANDRA PATRICIA MONTOYA, ya identificada; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de matrimonio inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 174, año 1.987, en el sentido de que, en donde dice …”Colombiana, con cédula de identidad N° E-81.272.806”…, en lo que respecta a la identificación de la contrayente, debe decir …”nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V-13.152.032”… Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECO/l.p.
Exp. Nº 7658-14
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