REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

202° y 153°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.525-12
MOTIVO: Interdicción
PARTE ACCIONANTE: Carmen Ysdelia Silva
PARTE ACCIONADA: Luís Alberto Martínez Silva

I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana Carmen Ysdelia Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.239.110, estando asistida por la abogado Maritza Pérez de Agüero, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 101.206, mediante el cual solicitó la interdicción civil del ciudadano Luís Alberto Martínez Silva, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.712.628.
Alega la solicitante, que el ciudadano Luís Alberto Martínez Silva, sufre desde el momento de su nacimiento de un defecto intelectual que se manifiesta en un retardo mental, lo cual lo incapacita para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses; sufriendo de convulsiones constantes, siendo su alimentación totalmente licuada, no habla, no camina, teniendo que bañarlo y hacerle su aseo personal, encontrándose bajo su cuidado desde que nació, en virtud que su madre falleció y su padre lo abandonó. En fechas 30 de abril de 1.996 y 27 de febrero de 2.012 respectivamente, fallecieron los ciudadanos Eulalia Silva y José del Carmen Martínez Morillo, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.392.928 y 155.382 respectivamente, padres del mencionado ciudadano.
Manifiesta la solicitante, que teniendo en cuenta ambos factores, el defecto intelectual y el hecho de haber quedado huérfano, el ciudadano Luís Alberto Martínez Silva, su situación se agrava por no tener más parientes cercanos, además que siendo el único soporte económico con el que cuenta, una pensión proveniente de la Misión Madres del Barrio y una casa que le dejó su difunta madre, bien que indudablemente tiene que administrar por cuanto su hermano no lo puede hacer, es por lo que solicita la interdicción de Luís Alberto Martínez Silva.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de septiembre de 2.012, se admitió la solicitud de interdicción, se fijó oportunidad para tomarle declaración al presunto entredicho y para la presentación de los testigos, riela al folio 14 y 15 del expediente.
En fecha 01 de octubre de 2.012, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, riela al folio 19 del expediente.
En fecha 04 de octubre de 2.012, se anunció el acto a fin de tomarles declaración a los familiares del ciudadano Luís Alberto Martínez Silva, dejándose constancia que no fueron presentados los testigos, riela al folio 21 del expediente.
En fecha 08 de octubre de 2.012, se anunció el acto a fin de tomarle declaración al ciudadano Luís Alberto Martínez Silva, dejándose constancia que no compareció el referido ciudadano, riela al folio 22 del expediente.
En fecha 15 de octubre de 2.012, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ysdelia Silva, titular de la cédula de identidad No. 6.239.110, estando asistida de abogado, otorgó poder apud acta a la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 101.206, riela al folio 24 del expediente. En esa misma fecha la abogado Maritza Pérez Castro, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se fijara nueva oportunidad para la realización del interrogatorio del ciudadano Luís Alberto Martínez Silva, riela al folio 25 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 18 de octubre de 2.012, vista la diligencia suscrita por la abogado Maritza Pérez Castro, se fijó oportunidad para realizar el traslado del Tribunal, a los fines de practicar el interrogatorio al ciudadano Luís Alberto Martínez Silva, riela al folio 26 del expediente.
En fecha 25 de octubre de 2.012, compareció ante el Tribunal, la abogado Maritza Pérez Castro, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se fijara nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 27 del expediente.
A los folios 29 y 30 del presente expediente, cursa el acta de traslado del Tribunal para tomar la declaración del ciudadano Luís Alberto Martínez Silva, dejando expresa constancia que no contestó ninguna de las preguntas formuladas, debido a la incapacidad total en el habla del referido ciudadano.
Por auto del Tribunal de fecha 29 de octubre de 2.012, vista la diligencia suscrita por la abogado Maritza Pérez Castro, se fijó oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 31 del expediente.
En fecha 01 de noviembre de 2.012, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos José Javier Silva, María Virginia Silva, Johana Carolina Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.711.917, 20.586.103 y 18.617.149 respectivamente, riela a los folios 32, 33 y 35 del expediente. Al folio 34 del expediente, se encuentra inserta el acta por medio de la cual se declaró desierto el acto para la presentación de Alicia Martínez Silva, titular de la cédula de identidad No. 10.513.806, debido a la incomparecencia de la referida ciudadana.
En fecha 02 de noviembre de 2.012, compareció ante el Tribunal, la abogado Maritza Pérez Castro, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se fijara nueva oportunidad para la presentación de la ciudadana Carmen González de Cueva, titular de la cédula de identidad No. 8.569.411, riela al folio 36 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 07 de noviembre de 2.012, vista la diligencia suscrita por la abogado Maritza Castro, se fijó oportunidad para la presentación de la testigo, riela al folio 38 del expediente. Al folio 39 del expediente, se encuentra inserta el acta por medio de la cual se declaró desierto el acto para la presentación de Carmen Adela González de Cueva, titular de la cédula de identidad No. 8.569.411, debido a la incomparecencia de la referida ciudadana. En fecha 21 de noviembre de 2.012, compareció ante el Tribunal, la abogado Maritza Pérez Castro, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se fijara nueva oportunidad para la presentación de la ciudadana Carmen Josefina Armas de Núñez, titular de la cédula de identidad No. 2.509.909, riela al folio 40 del expediente.
En fecha 26 de noviembre de 2.012, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el médico psiquiatra Navis Márquez, riela al folio 42 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 26 de noviembre de 2.012, vista la diligencia suscrita por la abogado Maritza Castro, se fijó oportunidad para la presentación de la testigo, riela al folio 44 del expediente.
En fecha 29 de noviembre de 2.012, compareció ante el Tribunal la ciudadana Carmen Josefina Armas de Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.509.909, riela al folio 45 del expediente.
En fecha 18 de abril de 2.013, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez, solicitó la designación de la médico psiquiatra Malvina Inocencia Castro Álvarez, titular de la cédula de identidad No. 16.803.759, riela al folio 46 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 24 de abril de 2.013, se dejó sin efecto la designación del médico psiquiatra Navis Márquez, designándose a la médico psiquiatra Malvina Inocencia Castro Álvarez, riela al folio 47 del expediente.
En fecha 03 de mayo de 2.013, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el médico psicólogo José Gregorio Castro Gil, riela al folio 49 del expediente.
En fecha 03 de mayo de 2.013, compareció ante el Tribunal el médico psicólogo José Gregorio Castro Gil, aceptó el cargo de experto para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 51 del expediente. En fecha 20 de mayo de 2.013, compareció ante el Tribunal el médico psicólogo José Gregorio Castro Gil y consignó el informe médico del ciudadano Luís Alberto Martínez Silva, riela a los folios 52 y 53 del expediente.
En fecha 09 de julio de 2.013, compareció ante el Tribunal la médico psiquiatra Malvina Inocencia Castro Álvarez, aceptó el cargo de experto para el cual fue designada y prestó el juramento de ley, riela al folio 54 del expediente. En fecha 09 de octubre de 2.013, compareció ante el Tribunal la psiquiatra Malvina Inocencia Castro Álvarez, y consignó el informe médico del ciudadano Luís Alberto Martínez Silva, riela del folio 55 al folio 58 del expediente.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la interdicción provisional, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Se decreta la interdicción provisional del ciudadano Luís Alberto Martínez Silva, imputado de retraso mental, y se designa como tutor interino, a su hermana Carmen Ysdelia Silva, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.239.110. Así se decide.
Se ordena a la solicitante, registrar la presente decisión conforme al artículo 414 del Código Civil, y traer copia de ese registro a las actas. Así se decide. Conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se entiende abierta la causa a pruebas.
Abierta la causa a pruebas por imperio de Ley, la parte interesada hizo uso de ese derecho.
Y siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente caso, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana Carmen Ysdelia Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.239.110, estando asistida por la abogado Maritza Pérez de Agüero, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 101.206, mediante el cual solicitó la interdicción civil del ciudadano Luís Alberto Martínez Silva, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.712.628.
Le correspondió a la accionante demostrar los hechos alegados, conforme al principio Actori Incumbit Onus Probandi, señalados en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Así lo indica el artículo 393 del Código Civil, lo siguiente:
"El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hagan incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción aunque tengan intervalos lucidos."
Y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, expresa lo siguiente:
"Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al dotado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto".

En ese orden de ideas, fueron examinadas las probanzas traídas por la solicitante, y las ordenadas oficiosamente, por el Tribunal.
Conforme el artículo 396 del Código Civil, la interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de la familia. Por ordenarlo esa disposición, el Tribunal entrevistó al imputado de retraso mental, según actas de fecha 25 de octubre de 2.012, de la manera siguiente: Primera pregunta. ¿Cómo se llama? No contestó. Segunda pregunta. ¿Qué edad tienes? No contestó. Tercera pregunta. ¿Dónde vives? No contestó. Cuarta pregunta. ¿Con quien vives? No contestó. Quinta pregunta. ¿Quien es el Presidente de Venezuela? No contestó. Debido a las condiciones mentales del referido ciudadano Luís Alberto Martínez Silva, consideró quien decide que es evidente la enfermedad diagnosticada, que fue concordante además, con los exámenes médicos.
Prueba Testifical.
A los folios 32, 33, 34, 35 y 45 del expediente, constan las declaraciones de los ciudadanos José Javier Silva, María Virginia Silva, Johana Carolina Silva y Carmen Josefina Armas de Núñez, titulares de las cédulas de identidad 15.711.917, 20.586.103, 18.617.149 y 2.509.909 respectivamente, para afirmar que conocen al ciudadano Luís Alberto Martínez Silva, que el referido ciudadano padecen de una enfermedad mental que lo incapacita para ejercer sus derechos civiles y realizar todos los actos necesarios de un ser humano y que lo padece desde que nació. Considerándose que los testigos, son concordantes entre sí, en sus deposiciones, se valoraron conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Las que rielan del folio 52 al 58 del expediente
Por otro lado, la experticia forense llevada a cabo por los especialistas en psicología y psiquiatría respectivamente, Licenciado José Gregorio Castro Gil y la Dra. Malvina Inocencia Castro Álvarez, concluyen, en afirmar el primero en:
NOMBRE: LUIS ALBERTO MARTINEZ SILVA
“Paciente adulto, con retardo mental profundo de origen genético, en situación de dependencia total de los cuidados de enfermería y de atención personal en general”…
NOMBRE: LUIS ALBERTO MARTINEZ SILVA
“Trastorno mental orgánico debido a: disfunción cerebral (epilepsia generalizada) y enfermedad médica (trastorno genético 46, XY, 20 metafase) de tipo esquizofreniforme (F06,2). Retraso mental profundo (F73)

Estos elementos probatorios, son valorados por esta Instancia, haciendo plena prueba de la acción deducida, lo que la hace procedente. Se aprecian los informes médicos que corren insertos a los folios 52 y 53, y del folio 55 al folio 58 del expediente respectivamente, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se decide.
Se aprecian a la luz del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios presentados por los ciudadanos José Javier Silva, María Virginia Silva, Johana Carolina Silva y Carmen Josefina Armas de Núñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.711.917, 20.586.103, 18.617.149 y 2.509.909 respectivamente, los cuales rielan insertos a los folios 32, 33, 35 y 45 del expediente, quienes estuvieron contestes del estado crónico de incapacidad del notado. Y así se decide.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Se declara con lugar la acción de interdicción, intentada por la ciudadana Carmen Ysdelia Silva, con relación a su hermano Luís Alberto Martínez Silva, ambos identificados en autos.
En consecuencia, se decreta la interdicción definitiva del ciudadano Luís Alberto Martínez Silva, imputado de RETRASO MENTAL, y se designa como tutor, a la ciudadana Carmen Ysdelia Silva, hermana del entredicho, y como integrantes del Consejo de tutela a los ciudadanos: José Javier Silva, María virginia Silva, Johana Carolina Silva y Carmen Josefina Armas de Núnez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.711.917, 20.586.103, 18.617.149 y 2.509.909 respectivamente. Así se decide.
Se ordena nuevamente a la solicitante, registrar la presente decisión conforme al artículo 414 del Código Civil, y traer copia de ese registro a las actas. Así se decide. Conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Consúltese con el Juzgado Superior competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de junio de 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
El Secretario Temp,
Abg. Juan Carlos Pares
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
El Secretario Temp,
ECOV.-
Exp N°. 7.525-12