REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2012-000359
ASUNTO : JP01-R-2013-000015
DECISIÓN Nº: 01
JUEZ PONENTE: ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
IMPUTADO: J.R.C.P. (Identidad omitida, conforme artículo 65 LOPNNA).
VÍCTIMA: WILLIAMS ANTONIO ABAD CALDERA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVENIENTE DEL DELITO DE ROBO.
DEFENSORA: AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LÓPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA DÉCIMO TERCERO
MOTIVO: SOLICITUD DE ACLARATORIA
Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia publicada por esta Corte de Apelaciones en fecha 02/04/2014, planteada por el Tribunal Único de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, de fecha 27/05/2014, en el presente asunto seguido al adolescente J.R.C.P. (Identidad omitida, conforme artículo 65 LOPNNA); esta Corte para decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha 29/01/2013, la ciudadana Abg. AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LÓPEZ en su condición de Defensora Pública, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la causa Nº JP01-D-2012-000359, seguida al acusado JOSE RAMON CARRANZA PULIDO, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 25/01/2013, en el marco de la Audiencia Preliminar y publicada en su texto integro en fecha 28/01/2013, por el Juzgado de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros, en la cual, entre otras cosas, Se Declaró Penalmente responsable al adolescente JOSE RAMON PULIDO CARRANZA, previa admisión de los hechos por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS ANTONIO ABAD CALDERA, y se le impusó las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de ocho (08) meses, y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de cuatro (04) meses.
En fecha 02/04/2014, esta Corte de Apelaciones del estado Guárico, publicó decisión mediante la cual en su parte dispositiva indica lo siguiente:
“(…)”
Primero: Declara Con Lugar el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Abg. AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LÓPEZ en su condición de Defensora Pública, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la causa Nº JP01-D-2012-000359, seguida al acusado JOSE RAMON CARRANZA PULIDO, en contra de la decisión dictada en fecha 25/01/2013, en el marco de la Audiencia Preliminar y publicada en su texto integro en fecha 28/01/2013, por el Juzgado de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros. Segundo: Anula la decisión dictada en fecha 25/01/2013, en el marco de la Audiencia Preliminar y publicada en su texto integro en fecha 28/01/2013, por el Juzgado de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros, únicamente en cuanto al tiempo de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente acusado (identidad omitida de acuerdo a la Ley Especial); de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, rectifica dicha sanción, quedando en definitiva en cuatro (04) meses para Libertad Asistida y cuatro (04) meses de servicios a la comunidad. Tercero: Se apercibe al Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que al efectuar la rebaja del tiempo que corresponda, debe atenderse a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al quantum de la sanción, ante la admisión de los hechos, dentro de los límites establecidos en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de no continuar incurriendo en los vicios señalados en la presente decisión y que acarrearon la nulidad absoluta de la recurrida, a los fines de garantizarle a las partes un desenvolviendo dentro de los parámetros de una tutela judicial efectiva y debido proceso…”.
Ahora bien, esta Alzada aprecia que efectivamente se incurrió en un error material al transcribir en la dispositiva dictada por esta Sala en fecha 02/04/2014, específicamente en el segundo punto, donde apreció que se: “…Anula la decisión dictada en fecha 25/01/2013, en el marco de la Audiencia Preliminar y publicada en su texto integro en fecha 28/01/2013, por el Juzgado de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros, únicamente en cuanto al tiempo de la sanción…”; cuando lo correcto era rectificar la referida decisión únicamente en cuanto al tiempo de la sanción, de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo cual la sanción del adolescente J.R.C.P. (Identidad omitida, conforme artículo 65 LOPNNA), en definitiva será de cuatro (04) meses para Libertad Asistida y cuatro (04) meses de servicios a la comunidad, estando firmes todos los demás puntos de la decisión dictada en fecha 25/01/2013, en el marco de la Audiencia Preliminar y publicada en su texto integro en fecha 28/01/2013, por el Juzgado de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ACLARATORIA, formulada por el Tribunal Único de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, de fecha 27/05/2014, quedando rectificada la decisión dictada en fecha 25/01/2013, en el marco de la Audiencia Preliminar y publicada en su texto integro en fecha 28/01/2013, por el Juzgado de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros, y en consecuencia, la sanción a cumplir por el adolescente J.R.C.P. (Identidad omitida, conforme artículo 65 LOPNNA), es de cuatro (04) meses para Libertad Asistida y cuatro (04) meses de servicios a la comunidad, estando firmes todos los demás puntos de la referida decisión. Así se decide. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pena del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, a los 11 días del mes de Junio del año 2014.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA,
ABG. CARMEN ÁLVAREZ
LOS JUECES SUPERIORES,
ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)
ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
Asunto N° JP01-R-2013-000015
CA/JDJVM/HTBH/MA/of.-