REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: JP31-N-2012-000045

Parte Actora: MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO.

Apoderada Judicial de la Parte Actora: MARIA CRUCIATA RIVERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.122.

Parte Demandada: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO GUARICO Y APURE (DIRESAT Guárico y Apure), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Tercer Interesado: ANDRES SALVADOR ANDARA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.347.714.

Motivo: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo contra Certificación Nº 0382-12, de fecha 07 de junio del año 2012, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure.

Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de nulidad, ejercido por la Abg. Maria Cruciata Rivero, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.122, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, contra Certificación Nº 0382-12, de fecha 07 de junio del año 2012, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure.

Ahora bien, el presente recurso fue presentado ante la URDD de este Circuito Laboral en fecha 30 de octubre de 2012, y es recibido por esta Superioridad en fecha 23 de enero de 2013, así pues, por auto de fecha 25 del mismo mes y año, se indica que desde la fecha en que se interpuso dicho recurso de nulidad hasta la fecha en que fue recibido el expediente por este Tribunal, transcurrió un lapso mayor a dos (02) meses, evidenciándose la perdida del principio de estada a derecho, en este orden, este Juzgado en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso ordenó la notificación de la parte actora. En fecha 26 de febrero de 2013, la secretaria adscrita a este Tribunal certificó las actuaciones realizadas por el alguacil de la notificación de la ciudadana Maria Rivero.

En fecha 11 de marzo de 2013, este Juzgado emitió auto mediante el cual admite el presente recurso de nulidad y ordenó las notificaciones del ciudadano Andres Andara en su condición de tercer interesado, al Fiscal Superior del Estado Guárico, al Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, así como también al Procurador General de la República, comisionando para ello a cualquier Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, y a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicaran las notificaciones correspondientes. Así también, se acordó en el mismo auto solicitar a INPSASEL-DIRESAT copias certificadas del expediente administrativo relacionadas con el presente asunto.

En fecha 03 de Junio de 2.013, fué recibido ante la U.R.D.D de este Circuito Laboral, oficio Nº CTVSO-546-13, proveniente del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, remitiendo resultas de comisión debidamente cumplida, correspondiente al presente asunto.

En fecha 23 de septiembre de 2013, se recibió en la U.R.D.D de este Circuito Laboral, oficio Nº 13333/13, proveniente del Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas de comisión debidamente cumplida.
El ente administrativo remitió las copias certificadas del expediente, siendo recibidas en fecha 02 de diciembre de 2013, ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral.

En fecha 16 de diciembre de 2013, se abocó al conocimiento de la causa la Dra. Yazmín Romero, siendo designada como Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la notificación de las partes de autos para que en el lapso prudencial puedan hacer uso del derecho a la recusación.

En fecha 19 de diciembre de 2013, se recibió oficio Nº CTVSO-1385-2013, proveniente del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, remitiendo resultas de comisión debidamente cumplida.

En fecha 13 de marzo de 2014, fue recibido ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, Oficio Nº CTVSO-168-14, proveniente del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, remitiendo resultas de exhorto debidamente cumplido.

En fecha 14 de marzo de 2014, la secretaria adscrita a este Tribunal Superior certificó que recibió y agregó a los autos resultas de la comisión librada donde consta las notificaciones de las partes, aperturando el lapso correspondiente establecido en el auto de fecha 16 de marzo de 2014.

En fecha 23 de abril de 2.014, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dictó auto fijándose oportunidad para la audiencia, por lo que, el día jueves veintidós (22) de mayo de 2014, se constituyó el Tribunal, y se observó la incomparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo esta Superioridad a declarar DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la parte accionante.

Al respecto se observa, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el segundo aparte del artículo 82 establece: “Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).

En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar el recurso, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por el MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO, y como consecuencia de ello, firme la Certificación Nº 0382-12, de fecha 07 de junio del año 2012, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto el MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Queda firme la certificación Nº 0382-12, de fecha 07 de junio del año 2012, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure.

Notifíquese al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO