REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: JP31-N-2013-000022

Parte Actora: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123 y cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 15 de diciembre de 2000, bajo el Nro. 17, Tomo 228-A-Pro, modificados en fecha 02 de febrero de 2006, bajo el Nro. 45, Tomo 11-A-Pro., y recientemente modificados nuevamente, siendo este último el vigente, quedando asentada en el mismo Registro bajo el Nro. 09, Tomo 175-A-Pro., de fecha 05 de noviembre de 2007.

Apoderada Judicial de la Parte Actora: LYNSETH PALIMA TREJO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.089.

Órgano Emisor del Acto Impugnado: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES GUARICO Y APURE (DIRESAT).

Motivo: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo contra Providencia Nº P.A. US-GUA-0075-2013, de fecha 07 de marzo del año 2013, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure.

Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de nulidad, ejercido por la Abg. Lynseth Pálima Trejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.089, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Providencia Administrativa Nº P.A. US-GUA-0075-2013, de fecha 07 de marzo del año 2013, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure.

Ahora bien, el presente recurso fue presentado ante la URDD de este Circuito Laboral en fecha 15 de julio de 2013, y es recibido por esta Superioridad en fecha 17 de julio de 2013, así pues, por auto de fecha 22 del mismo mes y año, fue admitido el presente recurso de nulidad, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenaron las notificaciones del Fiscal Superior del Estado Guárico, Director Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, así como también al Procurador General de la República, comisionándose para ello a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua y a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indicándose que una vez que consten en autos la notificaciones ordenadas se fijará oportunidad de la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 82 up supra, además este Juzgado acordó en el mismo auto solicitar al Director de la DIRESAT Guárico-Apure copias certificadas del expediente administrativo relacionado con el presente asunto.

En fecha 29 de octubre de 2013, fue recibido ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, oficio Nº CTVSO-1152-13, proveniente del Juzgado Quinto (5to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, remitiendo resultas de comisión debidamente cumplidas.

En fecha 30 de octubre de 2013, este Juzgado emitió auto indicando que no se observaban al expediente resultas del oficio Nº CTGTS-323-13 emitido por este Juzgado, ordenando entonces la ratificación del mismo y comisionando para ello a cualquier Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

En fecha 08 de enero de 2014, fue recibido en la U.R.D.D. de esta Sede Laboral, oficio Nº CTVSO-1398-13, proveniente del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, remitiendo resultas de comisión debidamente cumplida correspondiente al presente asunto.

El ente administrativo remitió las copias certificadas del expediente, siendo recibidas en fecha 10 de enero de 2014, ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral.

En fecha 04 de febrero de 2014, fue presentada diligencia ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, por la Abg. Lynseth Palima (apoderada judicial de la demandante en nulidad), consignando copias simples del libelo de demanda de nulidad, con sus anexos y el auto de admisión a los fines de su certificación, para acompañar el oficio dirigido al Procurador General de la República.

En fecha 02 de abril de 2014, se recibió oficio Nº 4734-2014, proveniente del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas de comisión debidamente cumplida.

En fecha 03 de abril de 2014, se abocó al conocimiento de la causa la Dra. Yazmín Romero, quien fue designada como Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, concediendo una lapso de tres (03) días de despacho para que las partes puedan hacer uso del derecho a la recusación.

En fecha 09 de abril de 2014, la secretaria adscrita a este Tribunal Superior certificó que recibió y agregó a los autos resultas de la comisión librada donde constan las notificaciones de las partes, por lo que se aperturó el lapso correspondiente a partir de dicha fecha exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 20 de mayo de 2014, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dictó auto fijándose oportunidad para la audiencia.

Así pues, el día miércoles dieciocho (18) de junio de 2014, se constituyó el Tribunal, y se observó la incomparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo esta Superioridad a declarar DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la parte accionante.

Al respecto se observa, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el segundo aparte del artículo 82 establece:

“Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).

En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar el recurso, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, y como consecuencia de ello, firme la Providencia Administrativa Nº P.A. US-GUA-0075-2014, de fecha 07 de marzo del año 2013, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Queda firme la Providencia Administrativa Nº P.A. US-GUA-0075-2013, de fecha 07 de marzo del año 2013, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure.
Notifíquese al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma.
Publíquese, regístrese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO