REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diecisiete (17) de Junio de dos mil Catorce (2014)
202º y 153º

ACTA DE MEDIACION


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2014-000022
PARTE ACTORA: LUIS MONTOYA Y CARLOS AGUILAR PUERTA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARITZA ARREAZA DE PALACIOS Y CARLOS PALACIOS
PARTE DEMANDADA: LOGISTICA POMAR, C.A.
APODERADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARIA BLEFARI
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes Diecisiete (17) de Junio de 2014, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguida por los ciudadanos, LUIS MONTOYA Y CARLOS AGUILAR PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.870.765 y 10.671.160 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo LOGISTICA POMAR, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos MARITZA ARREAZA DE PALACIOS Y CARLOS PALACIOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 108.079 y 108.424 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS MONTOYA Y CARLOS AGUILAR PUERTA, supra identificados, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, comparece la ciudadana MARIA BLEFARI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.571, apoderada judicial de la entidad de trabajo LOGISTICA POMAR, C.A. quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultado para este acto expone: En nombre de mi representada, propongo cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00), por todos los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a saber: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Viáticos, Dias del Chofer, Bono Post Vacacional, previa deducción de las demás instituciones reclamadas que han sido canceladas por el patrono y aceptadas por los trabajadores, producto de la terminación de la Relación Laboral que existió entre ambas partes, de la siguiente manera: 1.- La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) en Quince días continuos, a partir de la presente fecha. 2.- La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 65.000,00) en cuarenta y cinco días continuos, a partir de la presente fecha y 3.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.000,00) en sesenta días a partir de la presente. En este estado, los apoderados judiciales de los demandantes debidamente facultados, exponen: “Que en nombre de sus representados, aceptan la propuesta de pago, a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo sus patrocinados, nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Previa solicitud de las partes, este Juzgado devuelve las pruebas consignadas. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA






APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA






EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS