REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
202° y 153°

ASUNTO Nº: JP31-L-2011-000138

Visto el Informe presentado por los expertos Zulema Altuve y Francisco Carrero, identificados en autos, los cuales fueron designados por este Juzgado producto del reclamo de la Experticia Complementaria, realizada por ANGEL ORASMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 49.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, de fecha 26 de Marzo del 2014, en relación al cálculo de los intereses moratorios y la corrección monetaria, por no corresponderse la misma con lo ordenado en la sentencia definitiva, conforme lo establece el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se procede a fijar definitivamente la estimación de la Experticia Complementaria en los siguientes términos: La sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero Laboral de esta Circunscripción Judicial, ordena efectuar por Experticia Complementaria la Indexación sobre las sumas condenadas, calculadas desde la notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales; Igualmente ordena la sentencia el cálculo de los intereses de mora desde que finalizó la relación de trabajo hasta el efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela, para lo cual se designó a la Experto MARIA EDICTA RETACO, quien consignó la misma en fecha 19 de Marzo del 2014, y en tal sentido la suma aportada por estos conceptos equivale a la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 23.186,70). Sin embargo la parte actora reclamó de tal experticia por cuanto las fechas tomadas por la experto como consignación de pago y notificación de la demandada, no coinciden con las actas procesales, dado que fueron tomados las fechas de 31 de Octubre del 2012 y el 19 de Enero del 2012 respectivamente. En fecha 27 de Marzo del 2014, se designaron dos expertos contables, a los fines de oír su opinión, con respecto a la experticia complementaria ordenada por el Tribunal Superior y en tal sentido en fechas 23 de Mayo del 2014, presentaron Informe de Experticia Complementaria donde manifestaron que una vez revisadas y analizada la sentencia y el informe pericial obtuvieron el siguiente resultado: Los Intereses Moratorios, se calcularon desde la fecha de la culminación de la Relación Laboral, es decir, el 16 de Marzo del 2011 hasta el efectivo pago el 31 de Octubre del 2013 y la Corrección Monetaria desde la notificación de la demandada Marzo del 2012 hasta el efectivo pago el 31 de Octubre del 2013, según el IPC Histórico y el IPC Actual, con fundamento en estos parámetros se realizaron los cálculos respectivos. Ahora bien, este Juzgado en uso de su facultad prevista en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y tomando en consideración que la sentencia objeto de la Experticia en estudio, condena a pagar: Los Intereses de Mora y la Indexación de las sumas condenadas, es necesario fijar los parámetros a seguir para la determinación de los montos correspondientes, razones por las cuales este Juzgado previo estudio de los autos y la sentencia respectiva, se evidencia que a los efectos de los Intereses Moratorios, la Relación Laboral terminó el 16 de Marzo del 2011 y el pago se realizó el 31 de Octubre del 2013 y para la Corrección Monetaria la notificación de la demandada, quedó efectivamente practicada y certificada por este Tribunal, el 07 de Marzo del 2013, aunado al hecho que los índices que deben ser tomados para la corrección monetaria, son los publicados por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago. Y así se decide.
En virtud de lo antes expuestos y conforme a los parámetros establecidos conforme a la sentencia definitivamente firma, identificada en autos, esta Juzgadora procede a fijar los montos a pagar por la demandada, por concepto de Intereses Moratorios e Indexación de la siguiente manera:
1.- HIDALGO UBER RAMON:
Intereses de Mora, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 5.813,97)
Indexación Monetaria, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA BOLIVARES (BS. 9.425,70). Y así se resuelve.
2.- ROJAS CASTILLO JUAN VICENTE
Intereses de Mora, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 8.437,56)
Indexación Monetaria, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON ONCE BOLIVARES (BS. 13.679,11). Y así se resuelve.
3.- MARIN GONZALEZ JOSE RAFAEL
Intereses de Mora, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUATRO BOLIVARES (BS. 11.371,04)
Indexación Monetaria, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS.18.434,89). Y así se resuelve.

LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS

En la misma fecha, siendo las 10:57 a.m., se publicó la anterior sentencia y se dejo la copia ordenada.

Secretario,