ASUNTO: JP51-L-2013-000090

PARTE ACTORA: Ciudadano EUCLIDES CORREA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 3.220.481.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: El profesional del derecho abogado PABLO JOSE CASTILLO DIAZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 164.525.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE 2061, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Se inició la presente causa por el ciudadano EUCLIDES CORREA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 3.220.481, representada por su apoderado judicial el profesional del derecho ciudadano, PABLO JOSE CASTILLO DIAZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 164.525, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE 2061, C.A , Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por la accionante, certificada por la secretaria en fecha 23 de Enero de 2014. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 20 de Febrero del 2014, a las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE 2061, C.A parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 20 de Febrero del 2014 . Estando dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar la reproducción escrita del mismo, se pronuncia esta juzgadora previa las consideraciones siguientes:

En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico. Extensión Valle de la Pascua. y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

El ciudadano EUCLIDES CORREA, ya identificado, alega que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como CHOFER DE GANDOLA en TRANSPORTE 2061, C.A, de Lunes a Sábado, teniendo hora de entrada mas no de salida, por un tiempo ininterrumpido de diez (10) meses y seis (6) días, contados a partir de día 22 -02-2012 fecha en que ingreso hasta el 26 de diciembre del 2012, devengando un salario mensual de 8.000, 00 Bs. como ultimo salario.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre la accionante y el demandado se rige en primer lugar por el laudo arbitral para la rama industrial del transporte de carga pesada y en segundo lugar por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, atendiendo a los presupuestos constitucionales previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 87 y siguientes.

En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por la accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó alegado por el trabajador, de diez (10) meses y seis (6) días, contados a partir de día 22 -02-2012 fecha en que ingreso hasta el 26 de diciembre del 2012, en consecuencia, los derechos y beneficios adquiridos y que son objetos de reclamo mediante la presente acción, se calcularán en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la normativa jurídica que regularon la relación de trabajo alegada, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:

1- Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
45 días x 269,55 Bs.
Total: 12.129,75 Bs.

2- Por concepto de Vacaciones: En cuanto a la reclamación por vacaciones, este Tribunal verifica que en la cláusula 73 del referido laudo arbitral, establece en cuanto al concepto de vacaciones reclamadas, un pago de 35 días de salario por el concepto analizado, y que su prorrata en proporción a los meses efectivos de labor. Así se declara.
29 días x 266.66
Total a pagar al trabajador 7.733,14 Bs.

3- Por concepto de Utilidades, este Tribunal verifica que en la cláusula 77 del referido laudo arbitral, establece en cuanto al concepto de utilidades reclamadas, un pago de 40 días de salario para las utilidades anuales, y que su prorrata en proporción a los meses efectivos de labor; la cantidad de 40 salarios, para aquellos trabajadores que tengan un año ininterrumpido de servicio y para aquellos casos, en que no se hubiere laborado todo el año, en proporción a los meses efectivos de labor, siendo este el caso que el trabajador supera un año ininterrumpido de servicio. Así se establece.
33,33 días x 266,66
Total a pagar al trabajador Bs. 8.887,7

4- Por concepto de Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Total a pagar al trabajador Total: 12.129,75 Bs.

Ahora bien determinadas las cantidades que por cada concepto reclamado, deberá pagar la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE 2061, C.A. , al trabajador la suma total de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS. (40.880,34 Bs.)

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional, se ordena el pago de los intereses moratorios, conforme el criterio establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre esta materia, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un único experto por parte del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución , haciéndose constar que para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.

No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de no haber vencimiento total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE 2061, C.A. , encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano EUCLIDES CORREA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 3.220.481, ampliamente identificado en autos, en consecuencia se condena a la parte demandada TRANSPORTE 2061, C.A al pago de las cantidades correspondiente al demandante.

Se ordena el pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un único experto por parte del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución , haciéndose constar que para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.

Dada, firmada y sellada en la sede de este despacho a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2014

LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ.
LA SECRETARIA.

ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ.


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA