ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000185
PARTE ACTORA: Ciudadano: KATIUSKA ALEJANDRA SIJAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-17.081.711
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho PEDRO PASTOR PARRAGA PEREZ, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 30.724
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SU SANTIDAD JUAN PABLO II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Las profesionales del derecho VANESSA CARMELA OCHOA y ANYI DANIELA CISNEROS RIOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo loas Nros 139.029 y 184.562 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes once (11) de Marzo del año 2014, siendo las Tres (3:00 p.m.) horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana KATIUSKA ALEJANDRA SIJAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-17.081.711, en contra de UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SU SANTIDAD JUAN PABLO II , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por la PARTE DEMANDADA comparece La profesional del derecho el profesional del derecho ANYI DANIELA CISNEROS RIOS inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 184.562. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 203º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA
LOREDIS CRISTINA DIAZ
APODERADA DE LA DEMANDADA
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