ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2012-000193
PARTE ACTORA: Ciudadanos CORREA CLAVO RAFAEL HUMBERTO, SOUBLETT VELASUQEZ FACUNDO JOSE, HERNANDEZ TALABERA CARLOS ALBERTO, GONZALEZ JIMENEZ JOSE DIMAS, MANUEL ANTONIO MEZA CLAVO y RODRIGUEZ ESPINOZA PEDRO RAFAEL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Las profesionales del derecho SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ Y NIURKIS MAGALIS VELASQUEZ, inscritas en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros 156.425 y 158.335 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA FRENTE III
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión 155.851.
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Miércoles (12) de Marzo de dos mil Catorce (2.014), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA la profesional del derecho SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.425. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, El apoderado judicial El profesional del derecho CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión 155.851. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (25.200,00 Bs.) . El pago se verifica en este momento con aceptación del apoderado del demandante mediante Cheques del Banco Provincial de la cuenta Nro 0108 0074 92 0100118126 por montos discriminados de la siguiente manera para cada uno de los trabajadores accionantes en el presente asunto, Cheque Nro 00070874 por la cantidad de 4.200 a nombre del trabajador González Jiménez José, Cheque Nro 0070862 por la cantidad de 4.200 Bs. a nombre del trabajador Hernández Talavera Carlos Alberto, Cheque No 00070847 por un monto de 4200 Bs., a nombre del trabajador Correa Clavo Rafael Humberto, Cheque Nro 00070850 por 4200 Bs. a nombre Soublett Velásquez facundo José, Cheque Nro 00070886 por un monto de 4200 Bs. a nombre del trabajador Meza Clavo Manuel Antonio, Cheque Nro 00070899 por un monto de 4200 Bs. a nombre Rodríguez Espinoza Pedro Rafael . La citada cantidad constituye diferencias de Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono vacacional, el contenido de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, todo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal . La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente . Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una de las partes, copia simple de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATARIA
ABOG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
LA APODERDA DE LA DEMANDADA
APODERADO DEL DEMANDANTE
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