ASUNTO: JP51-L-2012-000203
PARTE ACTORA: Ciudadanos GAMARRA GUSTAVO RAFAEL, CORREA ASCANIO RENE JOSE, VILLARROEL MORALES RAFAEL EDUARDO, PAEZ HERRERA PEDRO VICENTE, CORREA DELGADO OSWALDO ANTONIO, GARCIA LISCANO JOSE ANTONIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Las profesionales del derecho SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ Y NIURKIS MAGALIS VELASQUEZ, inscritas en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros 156.425 y 158.335 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA FRENTE III
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión 155.851.
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles (12) de Marzo del año 2.014, siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos GAMARRA GUSTAVO RAFAEL, CORREA ASCANIO RENE JOSE, VILLARROEL MORALES RAFAEL EDUARDO, PAEZ HERRERA PEDRO VICENTE, CORREA DELGADO OSWALDO ANTONIO, GARCIA LISCANO JOSE ANTONIO, en contra la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA FRENTE III , previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto(4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la profesional del derecho SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 158.335 , quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada El profesional del derecho CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión 155.851. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (25.200,00 Bs.) . El pago se verifica en este momento con aceptación del apoderado de los demandantes mediante Cheques del Banco Provincial de la cuenta Nro 0108 0074 92 0100118126 por montos discriminados de la siguiente manera para cada uno de los trabajadores accionantes en el presente asunto, Cheque Nro 00070939 por la cantidad de 4.200 a nombre del trabajador Páez Herrera Pedro Vicente , Cheque Nro 00070941 por la cantidad de 4.200 Bs. a nombre del trabajador Correa Delgado Oswaldo Antonio, Cheque No 00070954 por un monto de 4200 Bs., a nombre del trabajador García Lizcano José Antonio, Cheque Nro 00070902 por 4200 Bs. a nombre Gamarra Gustavo Rafael, Cheque Nro 00070927 por un monto de 4200 Bs. a nombre del trabajador Villarroel Morales Rafael Eduardo, Cheque Nro 00070915 por un monto de 4200 Bs. a nombre Correa Ascanio Rene José. La citada cantidad constituye diferencias de Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono vacacional, el contenido de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, todo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal . La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente . Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una de las partes, copia simple de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATARIA
ABOG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
LA APODERDA DE LA DEMANDADA
APODERADO DEL DEMANDANTE
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