ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2012-000268
 
PARTE ACTORA: Ciudadanos NERVADIS DEL CARMEN BARRIOS y OSWALDP VILLEGAS ZERPA.
 
 
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Las profesionales del derecho NIURKIS MAGALIS VELASQUEZ y SANDRA MARIANELA FRANCO, inscritas en el instituto de Previsión social del abogado bajo los  Nros  156.425 y 158.335
 
 
PARTE DEMANDADA: CREC FRENTE III
 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS JAVIER QUINTANA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 155.851
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES 
 
 
 
     En el día  de hoy Miércoles (12) de Marzo  de  dos mil Catorce  (2.014), siendo las  Diez y Quince  horas de la mañana (10:15  a.m.),    oportunidad  para que tenga lugar  la PROLONGACIÒN DE  AUDIENCIA PRELIMINAR  anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, en el  asunto.  Se  deja constancia que se encuentra presente por  la PARTE ACTORA la  profesional del derecho SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número  156.425.       Igualmente se encuentra presente  por   la   PARTE DEMANDADA, El apoderado judicial El profesional del derecho CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, 	inscrito en el instituto de previsión  155.851.   El ciudadano Juez declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA, a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio,  ofrece  pagar a la   actora  la  cantidad de  CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS   (4.200,00 Bs.) .   El  pago se  verifica en este momento con  aceptación del apoderado del demandante mediante Cheques del Banco Provincial de la cuenta Nro 0108 0074 92 0100118126 por montos discriminados de la siguiente manera para cada uno de los trabajadores accionantes en el presente asunto,  Cheque Nro 00071021  por la cantidad de 2.100 Bs.  a nombre de Barrios Nervadis del Carmen y Cheque Nro 0071033 por la cantidad de 2.100 Bs. a nombre de Villegas Zerpa Ismael Oswaldo, coherederos del trabajador Oswaldo Villegas Herrera .  La  citada  cantidad constituye diferencias de   Prestaciones  Sociales,  tales como la indemnización  de antigüedad,  vacaciones fraccionadas, utilidades,    bono vacacional,   el contenido de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, todo   conforme  al libelo de demanda que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal  .  La  PARTE  DEMANDANTE   anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  En este estado, el apoderado judicial de la parte actora,  manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR  y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente  . Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una de las partes, copia simple de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. 
 
LA JUEZA
 
 
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ                                    LA SECREATARIA
 
 
                                                                          ABOG. LOREDIS CRISTINA DIAZ        
 
  LA APODERDA DE LA DEMANDADA            
 
 
                                                                                 APODERADO DEL DEMANDANTE
 
 
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