ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2009-000346

PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MALAVE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 16.790.398

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO

PARTE DEMANDADA: WAN FERG CEN

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JOSE GREGORIO CABEZA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo loas Nro 37.554.-

TERCEROS LLAMADOS A LA CAUSA: Los causahabientes ciudadanos JULIO CESAR HERRERA CABEZA y YBELIS COROMOTO CABEZA DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares del cedulas del Identidad, Nro 21.363.672 y 9.915.329, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS TERCEROS: La profesional del derecho LUISA ELENA DELGADO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 66.677

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes (18) de Marzo del año 2014, siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, en el presente Juicio, incoado por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MALAVE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 16.790.398, en contra del ciudadano WAN FERG CEN, titular de la cedula de identidad 25.757.137, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA El profesional del derecho JOSE GREGORIO CABEZA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo loas Nro 37.554. Así como también comparecen los terceros llamados a la causa los causahabientes ciudadanos JULIO CESAR HERRERA CABEZA y YBELIS COROMOTO CABEZA DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares del cedulas del Identidad, Nro 21.363.672 y 9.915.329, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LUISA ELENA DELGADO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 66.677. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA

LOREDIS CRISTINA DIAZ




APODERADA DE LA DEMANDADA


LOS TERCEROS LLAMADOS A LA CAUSA Y SU ABOGADO ASISTENTE