ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000229
PARTE ACTORA: Ciudadano, CARLOS ENRIQUE ROMERO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 12.383.940
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: El profesional del derecho ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 101.365
PARTE DEMANDADA: RAIWAIL ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), CREC DE VENEZUELA
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 45.343, 107.703, 107.707 Y 151.402 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Jueves (27) de Marzo del año 2014, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 12.383.940, en contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece La profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 107.707, parte demandada en este proceso carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista realizando la devolución respectiva. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 203º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA
LOREDIS CRISTINA DIAZ
APODERADA DE LA DEMANDADA
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