ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000224
PARTE ACTORA: Ciudadano: RICHARD ANTONIO BRITO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, Nro 16.747.041
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: El profesional del derecho REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 61.769
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MAGUE C.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JAIME CARMELO VILLARROEL RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 28.799.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Lunes (31) de Marzo del año 2014, siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano RICHARD ANTONIO BRITO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, Nro 16.747.041, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MAGUE C.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece El profesional del derecho JAIME CARMELO VILLARROEL RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 28.799, parte demandada en este proceso carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista realizando la devolución respectiva de su original . Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 203º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA
LOREDIS CRISTINA DIAZ
APODERADA DE LA DEMANDADA
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